REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000154
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000154, contentivo del procedimiento de Aumento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana NERIS ESPERANZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.744.127, domiciliada en la Urbanización 19 de Abril, calle 12 de octubre, casa Nº 11, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del Ciudadano JHONNY CRUZ ANTONIO LAYA MIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-,12.546.309, residenciado en la Urbanización la Perimetral, calle Nº 02, casa s/n a dos casas del modulo Alexis Marcano, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de su hijo el adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de fecha 19-10-2011, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano JHONNY CRUZ ANTONIO LAYA MIERES, aportará la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300, 00) mensuales, es decir CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150,00) a partir del 30 de octubre de 2011, por concepto de Obligación de Manutención, para su hijo (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Asimismo que dicha obligación se descuente del sueldo que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro y sean depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre Ciudadana NERIS ESPERANZA RIVAS, que a tal efecto mande aperturar el Tribunal.
SEGUNDO: Que se mantenga la retención del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que perciba.
TERCERO: Líbrese Oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que hagan los descuentos correspondientes al Ciudadano JHONNY CRUZ ANTONIO LAYA MIERES.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo de este Circuito Judicial. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal,
Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
El Secretario
Abg. GIANCARLO DISALVO
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
El Secretario
Hora de Emisión: 9:04 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-V-2011-000154