REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YH12-X-2011-000714
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito de fecha 13-10-2011, en donde manifestaron las partes la voluntad de desistir, en el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, en virtud del acuerdo favorable entre las partes de que se deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo, del Ciudadano ALEXI AGUSTIN MARIN RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.214.200, ya que el mismo se comprometió a hacer la entrega personal de los montos correspondientes por concepto de obligación de manutención de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), a la Ciudadana YELITZA YESENIA PINO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.115.130, y visto que se pudo constatar la voluntad de extinguir el procedimiento ya que se deja constancia del acuerdo de las partes quienes manifiestan: “solicito a este tribunal dejar sin efecto la medida de embrago que recae sobre el salario del Ciudadano ALEXI AGUSTIN MARIN RONDON, padre de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), por concepto de manutención, ya que el mismo se comprometió a hacerme la entrega personal de tales montos a lo que el ciudadano ALEXI AGUSTIN MARIN RONDON, quienes de mutuo acuerdo aceptan el desistimiento y no se sigan haciendo los descuentos por concepto de Obligación de Manutención. Y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que las partes tal como se desprende expresan el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 452 y 177 parágrafo primero literal j, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se ACUERDA:
PRIMERO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que dejan sin efecto el descuento por concepto de obligación de manutención, realizado al Ciudadano ALEXI AGUSTIN MARIN RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.214.200, perteneciente a la nomina de ese ente gubernamental.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que procedan a realizar el trámite necesario para el cierre de la cuenta aperturada en el presente asunto, y una vez culminado el tramite notifique a este despacho a los fines de proceder al cierre definitivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abog. María SARABIA El Secretario
Abg. Giancarlo Disalvo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:19 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YH12-X-2011-000714