REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000430
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos JOSE MANUEL ROSALES SENERCHIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.756.278, domiciliado en la Carretera Nacional Paloma, calle penetración, casa s/n, antes de llegar a la esquina de la cachapera, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0416-5990157, y ESCARLI CRISTINA URBANEJA DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.403.774, domiciliada en el Barrio la Esperanza, calle Nº 02, casa s/n, al lado de la Iglesia Evangélica, de este Estado, teléfono 0426-1940275. Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro. En fecha 03 de octubre de 2011, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omiten los nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 02 años de edad y 08 meses de nacido. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.540, 00) mensuales.
SEGUNDO: Dichas cantidades serán descontada del sueldo que devenga de la Policía Municipal, del Estado Delta Amacuro, a partir del 31 de octubre de 2011. De igual manera que se le descuente el VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios.
TERCERO: El padre se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO DE LOS GASTOS (50%) de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas hecho por la madre y participando por cualquier medio al padre.
CUARTO: El padre incrementará el monto de la obligación de manutención en un VEINTE POR CIENTO (20%) anual cada vez que le sea aumentado su salario.
QUINTO: Librar Oficio a la Policía Municipal, del Estado Delta Amacuro, a los fines de que procedan a hacer los descuentos correspondientes al Ciudadano JOSE MANUEL ROSALES SENERCHIA, partir del 31 de octubre de 2011 y sean depositados en una cuenta de ahorros que a tal efecto mande aperturar el Tribunal a nombre de la madre Ciudadana ESCARLI CRISTINA URBANEJA DIAZ.
SEXTO: Líbrese Oficio a la Coordinadora de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, para que se apertura una cuenta de ahorros a nombre de la madre Ciudadana ESCARLI CRISTINA URBANEJA DIAZ.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
La Jueza Temporal
Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
El Secretario
Abg. GIANCARLO DISALVO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
Hora de Emisión: 8:42 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA