REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000431

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos JOSE GUMERCINDO GONZALEZ CARBAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.140.986, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 06, casa Nº 28, de este Estado y YACKELIYN MICHEL LOPEZ RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.859.329, domiciliada en Deltaven, calle Bella Vista, casa s/n, detrás del Comando de respuestas inmediatas de este Estado. Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro. En fecha 15 de septiembre de 2011, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 01 año y 11 meses de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, a partir del 15-09-2011, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria de la abuela materna Ciudadana ROSAURA DEL VALLE RAMIREZ VALDERREY, del Banco de Venezuela, cuenta corriente Nº 0102-0470-410001015214.

SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos de medicina, previa presentación de récipes e indicaciones médicas.

TERCERO: El padre sufragará los gastos de uniforme escolar, para el mes de septiembre de cada año.
CUARTO: Para el mes de diciembre, los gastos de vestido, calzados y juguetes.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
La Jueza Temporal


Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA

El Secretario


Abg. GIANCARLO DISALVO



Hora de Emisión: 8:45 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000431