REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000432
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos DANIEL RAFAEL LEON MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.403.149, domiciliado en el Barrio el Cafetal, calle principal, casa s/n, cerca del caño de Santa Cruz, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0426-2973996, y BERBYS ISABEL LOVERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.743.916, domiciliada en la Urbanización 19 de Abril, sector Loma Linda, calle Nº 02, casa s/n, de este Estado, teléfono 0426-2865385. Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro. En fecha 29 de septiembre de 2011, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) semanales.
SEGUNDO: Dicha cantidad será entregada a partir del 30 de septiembre de 2011, personalmente a la madre o depositada en una cuenta bancaria que la madre le suministrará al padre.
TERCERO: El padre se compromete a sufragar los gastos de medicinas y gastos médicos, previa presentación de facturas hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
CUARTO: El padre sufragará los gastos que generen el mes de diciembre tales como: Ropa, juguetes y calzados.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
La Jueza Temporal
Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
El Secretario
Abg. GIANCARLO DISALVO
Hora de Emisión: 8:47 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000432