REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000155

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000155, contentivo del procedimiento de Aumento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana ELIZABETH ONMELI CARRION GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.789.886, domiciliada en EL Barrio Santa Cruz, vía principal, casa s/n, de Tucupita, Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del Ciudadano YORVY JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.488.112, residenciado en la calle Pativilca, casa Nº 44, Jurisdicción del Municipio Tucupita de este Estado, en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de fecha 20-10-2011, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño , de años de edad, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El Ciudadano YORVY JAVIER GONZALEZ, solicita que se mantenga la retención del TREINTA POR CIENTO (30%) del salario, es decir la cantidad de SEISCIENTOS UN BOLIVAR CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 601, 90,00) mensuales.

SEGUNDO: Que se le descuente El CIEN POR CIENTO (100%) de útiles escolares.

TERCERO: Que se mantenga el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de juguetes

CUARTO: Que se mantenga la retención del TREINTA POR CIENTO (30%) de todos los beneficios que percibe, por ante la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro.

QUINTO: Líbrese Oficio a la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, a los fines de que hagan los descuentos correspondientes al Ciudadano YORVY JAVIER GONZALEZ.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y se deje copia certificada de la presente resolución en el archivo de este Circuito Judicial. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal,

Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA

El Secretario

Abg. GIANCARLO DISALVO
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
El Secretario




Hora de Emisión: 8:55 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-V-2011-000155