REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000401
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos Ciudadanos ENRIQUE DAVID YERBES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.934.298 domiciliado en Urbanización Doña Menca de Leoni, calle Nº 01, casa s/n detrás del Geriátrico, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y el Ciudadano ELI SAUL ZAPATA LA ROSA , titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.351, domiciliado en Hacienda del Medio, sector II, vereda 11, casa Nº 05 del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, salvo derechos de terceros declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del Ciudadano DANIEL ISAAC CARREÑO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.18.075.793, domiciliado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 38, casa Nº 12, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y de sus hermanos JESUS AQUILES GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.215.376 y la adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), beneficiarios de la de cujus Ciudadana JANETT BETZAIDA GARCÍA JIMÉNEZ, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.957.163, y por cuanto se demostraron elementos suficientes que le demuestren a esta juzgadora el carácter de herederos, se declara a favor de los Ciudadanos DANIEL ISAAC CARREÑO GARCIA, JESUS AQUILES GARCIA MARTINEZ y la adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, asimismo se acuerda devolver el original con las resultas, dejando en su lugar copia debidamente certificada del expediente en el Archivo Sede de este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
El Secretario
Abg. GIANCARLO DISALVO
Hora de Emisión: 11:54 AM