REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000414

Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos Ciudadanas YENILES LORIS SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.658.734 domiciliada en el Palomar, calle Nº 4, casa Nº 09, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y PETRA CLARISA GUAYARACUTO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.521.842, domiciliada en el Palomar, detrás del Mercal, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, salvo derechos de terceros declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad, representado por su madre Ciudadana EVELIN MARIA CASTRO; beneficiario del de cujus Ciudadano JHONNY JOSE BARRIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº v- 14.222.075, y por cuanto se demostraron elementos suficientes que le demuestren a esta juzgadora el carácter de heredero, se declara a favor del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, asimismo se acuerda devolver el original con las resultas, dejando en su lugar copia debidamente certificada del expediente en el Archivo Sede de este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Jueza Temporal,

Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
El Secretario

Abg. GIANCARLO DISALVO

Hora de Emisión: 12:05 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA