REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000137
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000137, contentivo del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana ALEXIVIS CARIANNIS MILANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.658.214, domiciliada en Carapal de Guara, Vía Principal, casa s/n, a dos casas del Mercal, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano KEILENS DUALKIS RAMIREZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.790.428, residenciado en Carapal de Guara, calle Principal, casa s/n, por la entrada de la Escuela Francisco Aniceto Lugo del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de fecha 24-10-2011, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesionan interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a su hijo, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano KEILENS DUALKIS RAMIREZ BECERRA, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para la manutención de su hijo (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), a partir del 10-11-2011, fraccionado es decir CIENTO CINCUENTA (Bs. 150, 00) la quincena del diez y CIENTO CINCUENTA (Bs. 150, 00) la quincena del veinticinco.
SEGUNDO: En lo referente a bono vacacional y cualquier otro beneficio que se le siga descontando el (16,6%) del salario convenido.
TERCERO: En cuanto a los gastos de útiles escolares y juguetes, que se le siga descontando el (16,6%) convenido.
CUARTO: En lo referente a los gastos médicos y medicinas que sea de manera compartida, es decir el 50% la madre y el 50% el padre, previa presentación de récipe e informe médico.
QUINTO: Líbrese Oficio a la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro a los fines de que dichas cantidades sean descontadas directamente del sueldo que devenga el Ciudadano KEILENS DUALKIS RAMIREZ BECERRA y sean depositadas en una cuenta de ahorros que para tal efecto mande aperturar el Tribunal a nombre de la Ciudadana ALEXIVIS CARIANNIS MILANO MORENO.
SEXTO: Líbrese Oficio a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que aperture una cuenta de ahorros nombre de la Ciudadana ALEXIVIS CARIANNIS MILANO MORENO.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y se deje copia certificada de la presente resolución en el archivo de este Circuito Judicial. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide
La Jueza Temporal,
Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
El Secretario
Abg. GIANCARLO DISALVO
Hora de Emisión: 12:02 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-V-2011-000137