REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000434
El día 19 de octubre de 2011, los Ciudadanos FELIX ANTONIO GONZALEZ FERMAN y LENNY DEL VALLE FIGUERA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.950.202 y V-11.213.914, respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 6, casa Nº 07, Parroquia Monseñor Argimiro García Espinoza del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda en el Sector 19 de Abril, cerca del bombeo de agua, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ANTONIO LI MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.667, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde alegan:
Que en fecha primero (01) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, tal y como consta en acta certificada que riela al folio 03 marcada con letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres FELIX DANIEL, de 19 años de edad y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
de 14 años de edad. Según consta y se evidencia en actas de nacimientos marcada con las letras “B” y “C” que rielan a los folios 05 y 06 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el Sector Hacienda del Medio, vereda 3, casa Nº 13 del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Que cada uno se encuentra viviendo de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos FELIX ANTONIO GONZALEZ FERMAN y LENNY DEL VALLE FIGUERA FLORES.
Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos FELIX DANIEL, de 19 años de edad y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 14 años de edad.
- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
En fecha 19 de octubre de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 20 de octubre de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los Ciudadanos FELIX ANTONIO GONZALEZ FERMAN y LENNY DEL VALLE FIGUERA FLORES, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha primero (01) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los Ciudadanos FELIX ANTONIO GONZALEZ FERMAN y LENNY DEL VALLE FIGUERA FLORES, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos FELIX ANTONIO GONZALEZ FERMAN y LENNY DEL VALLE FIGUERA FLORES, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre deberá proporcionar como hasta ahora lo ha hecho, por concepto de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, 00) mensuales los cuales se entregara a la madre. Y así, se establece.-
TERCERO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad, será ejercida por su progenitora, Ciudadana LENNY DEL VALLE FIGUERA FLORES, como hasta ahora se ha venido ejerciendo. Y así, se establece.-
CUARTO: Del Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de acuerdo que el padre la ejerza cada quince (15) días los fines de semana y algunas vacaciones. Y así, se establece.-
QUINTO: En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes. Y así, se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. MARIA SARABIA
El Secretario
Abg. GIANCARLO DISALVO
Hora de Emisión: 11:52 AM
Asistente que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000434
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