REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000435

El día 19 de octubre de 2011, los Ciudadanos ROMULO JESUS MARCANO MARCANO y ZENAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.926.087 y V-9.860.405, respectivamente, con domicilio el primero en la Calle Principal de Santa Cruz, casa Nº 45 y la segunda en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera I, casa Nº 23-A de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MIGUEL ANGEL RONDON VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.586, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde alegan:

Que en fecha veintidós (22) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), contrajeron Matrimonio Civil por ante Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, tal y como consta en acta certificada que riela al folio 04 marcada con letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon cinco (05) hijas que llevan por nombres (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 16 años de edad, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, KATE ANDREINA, de 25 años de edad y NUIT DEL MAR MARCANO RODRIGUEZ, de 22 años de edad. Según consta y se evidencia en actas de nacimientos marcada con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F” que rielan a los folios 05, 06, 07, 08 y 09 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera I, casa Nº 23-A de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Que cada uno se encuentra viviendo de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos ROMULO JESUS MARCANO MARCANO y ZENAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ GOMEZ.
Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, KATE ANDREINA, de 25 años de edad y NUIT DEL MAR MARCANO RODRIGUEZ de 22 años de edad.
- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.

En fecha 19 de octubre de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 20 de octubre de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los Ciudadanos ROMULO JESUS MARCANO MARCANO y ZENAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ GOMEZ, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha veintidós (22) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) por ante Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro.

En virtud que los Ciudadanos ROMULO JESUS MARCANO MARCANO y ZENAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ GOMEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijas, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijas: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, será ejercida por su progenitora, Ciudadana ZENAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ GOMEZ, como hasta ahora se ha venido ejerciendo. Y así, se establece.-

SEGUNDO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos ROMULO JESUS MARCANO MARCANO y ZENAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ GOMEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

TERCERO: Del Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de acuerdo que el padre podrá compartir y llevarse a sus hijas los fines de semana y las vacaciones escolares de las adolescentes, facilitando y permitiendo la madre esas visitas siempre y cuando no se interrumpan las horas de estudios y descanso de la menor. Y así, se establece.-

CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre deberá proporcionar como hasta ahora lo ha hecho, por concepto de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensual los cuales se entregara a la madre. Y así, se establece.-

QUINTO: En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, ambas partes han manifestado que no adquirieron bienes que liquidar. Y así, se establece.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,



Abg. MARIA SARABIA El Secretario


Abg. GIANCARLO DISALV
Hora de Emisión: 10:58 AM
Asistente que realizo la actuación: