REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000163
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000163, contentivo del procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por el Ciudadano WILFREDO DANIEL RIVAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.546.670, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas, calle 02, casa Nº 02, frente al Polideportivo, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano DANIEL RICARDO RIVAS MORGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.139.744, residenciado en la Urbanización la Floresta, calle 02, casa Nº 01 de San Rafael, Parroquia San Rafael del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de fecha 25-10-2011, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO Se Extingue la Obligación de Manutención a favor del Ciudadano DANIEL RICARDO RIVAS MORGADO, por cuanto ha alcanzado la mayoridad y actualmente no se encuentra cursando estudios.
SEGUNDO: Líbrese Oficio al Jefe de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), Oficina Regional de Obras y Servicios Públicos del Estado Delta Amacuro, a los fines de que cesen los descuentos por concepto de obligación alimentaría al Ciudadano WILFREDO DANIEL RIVAS GOMEZ, según expediente Nº YH11-V-199-43, a favor del Ciudadano DANIEL RICARDO RIVAS MORGADO, por cuanto ha alcanzado la mayoridad y actualmente no se encuentran cursando estudios.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y se deje copia certificada de la presente resolución en el archivo de este Circuito Judicial. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal,
Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
El Secretario
Abg. GIANCARLO DISALVO
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:03 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-V-2011-000163