REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000448
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos YORKIS DEL CARMEN VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.084.332, domiciliada en el Triunfo, calle Nº 02, sector Nº 01, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0287-4903773 y MARVIN ELEIS GUERRA REINOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.868.880, domiciliado el Triunfito, por la entrada de la Bomba Servicios el Triunfo, segunda cuadra, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-8975832. Convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 02 años de edad y visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hij0, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste y beneficia en cuanto a mantener contacto directo y relaciones personales con sus padres tal como lo establece el articulo27 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El cual quedó convenido por ellos en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre visitará a su hijo los días lunes, miércoles y viernes de 03:00 p.m a 06:00 p.m y los días viernes de 03:00 p.m hasta el día sábado a las 09:00 a.m., en caso de viajar con el niño fuera del Municipio Casacoima o fuera de la Ciudad el padre deberá participárselo a la madre.
SEGUNDO: En cuanto a las temporadas vacacionales, carnavales, semana santa, serán alternas cada año, entre ambos padres.
TERCERO: En relación a la Época decembrina el 24 y el 1º con el padre y el 25 y 31 con la madre.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 y segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. MARIA SARABIA
El Secretario
Abog. GIANCARLO DISALVO
Hora de Emisión: 12:18 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000448