REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000427

Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la Ciudadana GLADYS IVONNY VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.700.287, domiciliada en la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en propio nombre y en representación de los adolescentes: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16), quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, y la Ciudadana MAYELING DEL VALLE ABREU VALDERREY, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: RODRIGUEZ LUGO CANDIDA EMILIA y GONZALEZ JOSE ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.546.821 y V-8.954.999, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las Ciudadanas GLADYS IVONNY VALDERREY, MAYELING DEL VALLE ABREU VALDERREY y los Adolescentes (Se omiten los nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16), quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de NIEVES JOSEFINA VALDERREY BRITO, venezolana, soltera, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.953.255, se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda devolver el original con las resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Temporal,

Abg. María Sarabia
El Secretario

Abg. Giancarlo Disalvo
Hora de Emisión: 12:59 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000427