REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000451

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos ROXIBETH MAIGUALIDA BRITO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.119.287, domiciliada en la Comunidad de Boca de Cocuina, calle principal, casa s/n, frente a la cancha deportiva, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0287-4905030 y ELBERTO JOSE BECERRA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.216.362, domiciliado en Deltaven, calle las flores, casa s/n, frente al preescolar, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Senderos de Luz y Esperanza” adscrita a la Fundación Regional el Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 01 año de edad y visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste y beneficia en cuanto a mantener contacto directo y relaciones personales con sus padres tal como lo establece el articulo27 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El cual quedó convenido por ellos en los siguientes términos:

PRIMERO: el padre buscara a su hijo (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) en el hogar de la madre los días viernes a la 01:30 p.m y lo regresará al hogar de la madre los días domingos a las 04:30 p.m , un fin de semana alterno
SEGUNDO: En cuanto a los periodos de vacacionales escolares, serán compartidos el 50% con la madre y el 50% con el padre.

TERCERO: En relación a otros periodos vacacionales cortos se harán compartido y de manera alterna.

CUARTO: En caso de no poder cumplir por causas ajenas a la voluntad de las partes, estas podrán establecer voluntariamente una nueva fecha para el cumplimiento de este acuerdo voluntario.

QUINTO: La responsabilidad de crianza, será de manera compartida entre la madre y el padre.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 y segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. MARIA SARABIA
El Secretario


Abog. GIANCARLO DISALVO





Hora de Emisión: 1:18 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000451