REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000175
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL la cantidad equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario mensual que devenga el obligado, descontado directamente por el patrono y , y los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia a este Tribunal a los fines de realizar la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente la cual será remitida en su oportunidad a los fines de que realicen los respectivos depósitos por este concepto, en beneficio de los hermanos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dichos descuentos se harán en forma mensual del salario que devenga el Ciudadano IMER ESPINOZA, en la Empresa Grupo Acosta, Marines Service, C.A (Petrosucre) Empresa de Servicios Marítimos, Centro Comercial M.T, Primer Piso, Oficina 5 y 6, Av. Intercomunal Jorge Rodríguez, Lechería Estado Anzoátegui, donde se desempeña como EMPLEADO.
SEGUNDO: Igualmente de fija el equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de retención sobre las utilidades o bonificación de fin de año, prestaciones sociales, fideicomiso y de cualquier otro beneficio que pudiera corresponder, dichos montos serán descontado directamente por el patrono cuando corresponda el pago al referido obligado ciudadano IMER ESPINOZA.
TERCERO: Del mismo modo se fija el equivalente al cien por ciento (100%) sobre las primas por hijos y útiles escolares, descontado directamente por el patrono y depositadas en la cuenta de ahorros que indicara este despacho, en la oportunidad que corresponda al pago del referido obligado ciudadano IMER ESPINOZA, para cubrir los gastos propios. Líbrese el oficio correspondiente para lo cual se designa correo especial a la ciudadana MATA PATRIZ ROSMARIS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad numero V-18.074.693, quien será responsable de realizar la entrega del oficio referido y consignar por ante este Despacho Judicial las resultas del mismo. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. María Sarabia
El Secretario
Abg. Giancarlo Disalvo
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, Conste.-
El Secretario
Hora de Emisión: 1:05 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-V-2011-000175