REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000391
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, Ciudadanas GRICELIA MARIA BLANCO REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.335.092, domiciliada en Calle Petion, Nº 77 de este Estado y la Ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN VELASQUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.335.569, domiciliada en Deltaven, Vía Guasina, casa s/n de este Estado, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, salvo derechos de terceros declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los Ciudadanos DANIEL ELIAS, DANNIELLYS ELIMAR, DEISMARI ELINOR, DAVID ELIER RODRIGUEZ MARTINEZ, de 23, 21, 20, 18, y SOFIA INES RODRIGUEZ MONRROY, de 26 años de edad, así como de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RODRIGUEZ MARTINEZ de 16 y 13 y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RODRIGUEZ MARTINEZ, de 11años de edad, representados por su progenitora Ciudadana FERMINA ROGELIA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.858.711; beneficiarios del de cujus Ciudadano CANDIDO DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.928.281 y por cuanto se demostraron elementos suficientes que le demuestren a esta juzgadora el carácter de herederos, se declara a favor de DANIEL ELIAS, DANNIELLYS ELIMAR, DEISMARI ELINOR, DAVID ELIER RODRIGUEZ MARTINEZ, de 23, 21, 20, 18, y SOFIA INES RODRIGUEZ MONRROY, de 26 años de edad, así como de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RODRIGUEZ MARTINEZ de 16 y 13 y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RODRIGUEZ MARTINEZ, de 11años de edad. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, asimismo se acuerda devolver el original con las resultas, dejando en su lugar copia debidamente certificada del expediente en el Archivo Sede de este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
El Secretario
Abg. GIANCARLO DISALVO
Hora de Emisión: 3:12 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000391