REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000404

El día 28 de septiembre de 2011, los Ciudadanos GRELSYS DEL VALLE ORDAZ GONZALEZ y RAMON CELESTINO LOZADA ARZOLAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.403.330 y V-12.545196, respectivamente, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.148, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde alegan:

Que en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil (2000), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, tal y como consta en acta certificada que riela a los folios 3, 4 y 5 marcada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hija que lleva por nombre (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 años de edad. Según consta y se evidencia en acta de nacimiento marcada con la letra “B” que riela al folio 04 del presente asunto. Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Vía principal de Boca de Cocuina, terrazas Celenor, Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que cada uno se encuentra viviendo de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia Certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos GRELSYS DEL VALLE ORDAZ GONZALEZ y RAMON CELESTINO LOZADA ARZOLAY.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 años de edad.

En fecha 28 de septiembre de 2011, fue presentada dicha solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los Ciudadanos GRELSYS DEL VALLE ORDAZ GONZALEZ y RAMON CELESTINO LOZADA ARZOLAY, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil (2000), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro.

En virtud que los Ciudadanos GRELSYS DEL VALLE ORDAZ GONZALEZ y RAMON CELESTINO LOZADA ARZOLAY, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hija, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas conjuntamente por ambos progenitores, Ciudadanos GRELSYS DEL VALLE ORDAZ GONZALEZ y RAMON CELESTINO LOZADA ARZOLAY, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 años de edad, será ejercida por su progenitora, Ciudadana GRELSYS DEL VALLE ORDAZ GONZALEZ, como hasta ahora se ha venido ejerciendo. Y así, se establece.-

TERCERO: De la Convivencia Familiar: En cuanto al régimen de convivencia familiar desde el momento de la separación el padre la ha ejercido de manera amplia, por lo cual ambos padres están de acuerdo que se mantenga de la misma forma. Y así, se establece.-

CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre deberá proporcionar como hasta ahora lo ha hecho, por concepto de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500, 00) mensuales, es decir el veinticinco por ciento (25%) del sueldo que devenga el padre, mas igual porcentaje de todos los beneficios que perciba tales como: aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales, útiles escolares y cualquier otro beneficio que perciba, las mismas serán depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la Ciudadana GRELSYS DEL VALLE ORDAZ. y así, se establece.-

QUINTO: En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, ambas partes manifiestan que no adquirieron bienes durante el matrimonio. Y así, se establece.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,



Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA


El Secretario

Abg. GIANCARLO DISALVO

Hora de Emisión: 8:48 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000404