REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000407
El día 29 de septiembre de 2011, los Ciudadanos HOWARD ANIBAL VASQUEZ y YAISMARI CAROLINA ALVAREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.263.000 y V-15.909.976, respectivamente, debidamente asistidos, por la Abogada en Ejercicio ANNY AMARISCUA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.322, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde alegan:
Que en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil cuatro (2004), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, tal y como consta en acta certificada que riela al folio 03, marcada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad. Según consta y se evidencia en acta de nacimiento marcada con la letra “B” que riela al folio 04 del presente asunto. Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Hacienda del Medio, Sector 02, Vereda 11, casa Nº 09, Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que cada uno se encuentra viviendo de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia Certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos HOWARD ANIBAL VASQUEZ y YAISMARI CAROLINA ALVAREZ JIMENEZ.
Copia Simple de la Partida de Nacimiento de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad.
En fecha 29 de septiembre de 2011, fue presentada dicha solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los Ciudadanos HOWARD ANIBAL VASQUEZ y YAISMARI CAROLINA ALVAREZ JIMENEZ, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil cuatro (2004), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los Ciudadanos HOWARD ANIBAL VASQUEZ y YAISMARI CAROLINA ALVAREZ JIMENEZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas conjuntamente por ambos progenitores, Ciudadanos HOWARD ANIBAL VASQUEZ y YAISMARI CAROLINA ALVAREZ JIMENEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre deberá proporcionar como hasta ahora lo ha hecho, por concepto de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400, 00) mensuales. y así, se establece.-
TERCERO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA del (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad, será ejercida por su progenitora, Ciudadana YAISMARI CAROLINA ALVAREZ JIMENEZ, como hasta ahora se ha venido ejerciendo. Y así, se establece.-
CUARTO: De la Convivencia Familiar: En cuanto al régimen de convivencia familiar desde el momento de la separación el padre la ha ejercido de manera amplia, es decir que el padre la ejerza algunos fines de semana y algunas vacaciones, por lo cual ambos padres están de acuerdo que se mantenga de la misma forma. Y así, se establece.-
QUINTO: En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, ambas partes manifiestan que adquirieron un bien inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Hacienda del Medio, Sector 02, Vereda 11, Casa Nº 09, de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de la cual ambas partes acordaron venderla y que cada uno adquiera el 50% del valor del Inmueble. En consecuencia, liquídese la comunidad conyugal Y así, se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
El Secretario
Abg. GIANCARLO DISALVO
Hora de Emisión: 10:47 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000407
|