REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000031

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vista la diligencia presentada en fecha 21 de septiembre del presente año por parte de la Ciudadana AHIDALLY NAVARRO CARDONA, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se desprende la ratificación de la solicitud de medidas preventivas al demandado de autos, hecha en fecha 11 de marzo de 2011, por cuanto según la manifestación del emplazado en el presente asunto Ciudadano JESÚS MORENO, plenamente identificado en autos “está realizando las gestiones necesarias para que proceda la jubilación y el mismo expresó no estar de acuerdo con la demanda y trataría de hacer lo imposible por evadirla”.

Visto que a la fecha ha sido imposible su notificación del demandado, a los fines de dar celeridad procesal al presente asunto en aras del derecho que le asiste al adolescente, y fin de garantizar el estricto cumplimiento de la obligación de manutención, por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 381, 465, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del Adolescente, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). En relación a lo solicitado, quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cuarenta por ciento (40%) del salario devengado por el demandado de autos, Ciudadano JESÚS MORENO, plenamente identificado, quien se desempaña como Sargento Primero de la Guardia Nacional destacado en el Estado Bolívar tal y como consta en las actas procesales.

SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cuarenta por ciento (40%) sobre las utilidades o bonificación de fin de año, prestaciones sociales, fideicomisos y cualquier otro beneficio que pudiere corresponder al ciudadano JESÚS MORENO, así como el cien por ciento (100%) de la prima por hijos y útiles escolares. Y así se decide.

Líbrese el oficio respectivo a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas, a los fines de que procedan a hacer efectivas las presentes medidas preventivas aquí acordadas, dichos montos por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), deberán ser remitidos en cheque de gerencia a este Despacho Judicial, a fin de hacer la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente la cual será remitida a los fines de que procedan a realizar los depósitos respectivos. Y así se decide. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. María Sarabia


El Secretario


Abg. Giancarlo Disalvo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario





Hora de Emisión: 10:43 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-V-2011-000031