REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2011-000107
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000107, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana YENILES LORIS SALAZAR RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.658.734, domiciliada en el Palomar, calle Nº 04, casa nº 09 de Tucupita, Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del Ciudadano ALBERTO ALEXANDER VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.335.523, residenciado en Carapal de Guara, Vía Nacional, casa s/n, cerca de la Panadería, casa de color azul, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) VERA SALAZAR, de 02 años de edad. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de fecha 29-09-2011, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) VERA SALAZAR, de 02 años de edad a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, dicha obligación será descontada del sueldo que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro y serán depositados en una cuenta de ahorros que para tal efecto mande aperturar el Tribunal, nombre de la Ciudadana YENILES LORIS SALAZAR RIVAS.
SEGUNDO: Lo correspondiente al veinte por ciento ( 20%) de bono vacacional y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle; y la totalidad de la prima por útiles escolares y juguetes y los mismos sean depositados en la cuenta de ahorros que se aperturarà a la Ciudadana YENILES LORIS SALAZAR RIVAS.
TERCERO: Líbrese Oficio a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que hagan los descuentos correspondientes al Ciudadano ALBERTO ALEXANDER VERA y sean depositados en la cuenta de ahorros que se aperturarà a la Ciudadana YENILES LORIS SALAZAR RIVAS.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y se deje copia certificada de la presente resolución en el archivo de este Circuito Judicial. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal,
Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
El Secretario
Abg. GIANCARLO DISALVO
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
El Secretario
Hora de Emisión: 8:40 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-V-2011-000107