REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000129

Visto que la parte demandante Ciudadano RODOLFO JOSE CALL RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.546.131, domiciliado en la Hacienda del Medio, vía Principal, cerca del puente, de Tucupita, Estado Delta Amacuro, compareció por ante este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la oportunidad para la celebración del inicio de la Única Audiencia de Reconciliación, del presente asunto signado con el numero YP11-V-2011-000129, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, contra la ciudadana ANGELA GRACIELA SALAZAR BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.545.490, residenciado en la Avenida Intercomunal 01 transversal 01 casa Nº 01, Urbanización la Paz, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y en la cual la parte demandante manifestó Desistir de la demanda de Divorcio Ordinario. Seguidamente y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 521 de la LOPNNA; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Temporal,


Abg. MARIA SARABIA El Secretario


Abg. GIANCARLO DISALVO
Hora de Emisión: 8:43 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA