REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YH12-X-2011-000673
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la diligencia presentada por la Ciudadana DAGNIS COROMOTO HERRERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.964, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Ciudadana LUISA OLIVEROS FLORES, mediante la cual solicita la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA en lo que respecta a los gastos médicos y medicinas por cuanto el padre se niega a cumplir con los gastos y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, analizado como fue el escrito del incumplimiento alegado por la parte demandante, presentado por la Ciudadana DAGNIS COROMOTO HERRERA SALAZAR, y siendo la oportunidad legal para pronunciarse esta juzgadora con respecto a la ejecución, se pronuncia en los siguientes términos.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención suscrito por el Ciudadano JHONNATAN EFRAIN MARTINEZ FERMAN y la ciudadana DAGNIS COROMOTO HERRERA SALAZAR, según consta en acta de audiencia de preliminar de mediación, de fecha 10 de noviembre de 2010, y homologada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; mediante resolución de esa misma fecha.
Posteriormente, la Ciudadana DAGNIS COROMOTO HERRERA SALAZAR, en donde solicita la ejecución de la sentencia, por cuanto –a su decir- el ciudadano JHONNATAN EFRAIN MARTINEZ FERMAN, había incumplido con el particular referido a los gastos médicos del acuerdo convenido por ambos en el acta de manutención y adeuda el monto de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.231,00), acordando esta Sentenciadora la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta de notificación la cual se materializo en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011, y previo al abocamiento en el presente asunto, reanudado como fue y vencido el lapso correspondiente se dejo constancia de la no comparecencia ni por si ni por apoderado judicial alguno.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que, en primer lugar la existencia del monto adeudado por concepto de gastos médicos en el presente asunto de obligación de manutención, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes y corresponde a todos los particulares suscritos y así mismo, fue debidamente homologado por este Tribunal de Protección y como tal, es de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos por las partes. Y así, se establece.
En otro orden de ideas, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento -el cual reconoce su existencia-. Al respecto, considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado nunca compareció por ante este Despacho a los fines de ello confirma el acuerdo planteado al Tribunal de cumplir con lo adeudado en cuotas mensuales, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto al pago de los gastos médicos devenidos del convenimiento de obligación de manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha de fecha diez (10) de noviembre de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, ciudadano EFRAIN MARTINEZ FERMAN, el monto de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVAR CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.231,00), por concepto de particular referido a los gastos médicos del acuerdo convenido por ambos en el acta de manutención. Y así, se establece.
TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tiene el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) MARTINEZ HERRERA, de dos (02) años de edad, a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena el descuento de una cantidad proporcional mas el monto acordado por OBLIGACION DE MANUTENCION, dichos montos deberán ser descontados mensualmente tal como fue acordado en la sentencia más un monto proporcional hasta completar el monto adeudado por concepto de gastos médicos. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. MARIA SARABIA
El Secretario
Abg. GIANCARLO DISALVO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
Hora de Emisión: 11:46 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YH12-X-2011-000673