REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000138


Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2011-000107, contentivo del procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por el Ciudadano CESAR RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.334.725, domiciliado en la Calle Amacuro casa Nº 59, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra de los Ciudadanos CESAR RAMON, JEAN CARLOS y RONALD EDUARDO HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.335.406, V-15.335.407 y V-18.659.725, residenciados en el Sector Raúl Leoni II, calle Nº 3 cruce con la Avenida norte-sur, casa s/n, frente al modulo Barrio Adentro, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de fecha 04-10-2011, y no contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO Se Extingue la Obligación de Manutención a favor de los Ciudadanos CESAR RAMON, JEAN CARLOS y RONALD EDUARDO HERNANDEZ VELASQUEZ, por cuanto todos han alcanzado la mayoridad y actualmente no se encuentran cursando estudios.

SEGUNDO: Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Recursos Humanos, Caracas Distrito Capital para que cesen los descuentos por concepto de obligación alimentaria al Ciudadano CESAR RAMON HERNANDEZ, según expediente Nº YH11- V-1996-000003, a favor de los Ciudadanos CESAR RAMON, JEAN CARLOS y RONALD EDUARDO HERNANDEZ VELASQUEZ, por cuanto han alcanzado la mayoridad.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y se deje copia certificada de la presente resolución en el archivo de este Circuito Judicial. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Temporal,



Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA

El Secretario


Abg. GIANCARLO DISALVO
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
El Secretario







Hora de Emisión: 12:23 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
YP11-V-2011-000138