REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (6) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000402

Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ANGELICA AURORA BRONCANO MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.789.494, domiciliada en San Rafael, Avenida Orinoco al final del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y la Ciudadana DIONNELLYS DEL VALLE SISO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.137, domiciliada en San Rafael, Avenida Orinoco al final del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, salvo derechos de terceros declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la Ciudadana, ALBANERIS YOALBA VILLALBA VASQUEZ, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERMUDEZ VILLALBA, de 01 año de edad, y por cuanto se demostraron elementos suficientes que le demuestren a esta juzgadora el carácter de herederos, del de cujus Ciudadano ALCIDES JOSE BERMUDEZ CEDEÑO, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.139.583, se declara a favor de la Ciudadana, ALBANERIS YOALBA VILLALBA VASQUEZ, quien actúa en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) BERMUDEZ VILLALBA, de 01 año de edad. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, asimismo se acuerda devolver el original con las resultas, dejando en su lugar copia debidamente certificada del expediente en el Archivo Sede de este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Jueza Temporal,


Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
El Secretario


Abg. GIANCARLO DISALVO
Hora de Emisión: 12:00 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000402