REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000413

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos YANIDED ROSMELIS RODRIGUEZ NUÑEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.216.727, domiciliada en Deltaven, cerca del tanque de agua, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0424-9373497, y VICTOR JOSE LYON MATA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.743.927, domiciliado en Guasina, Sector El Reten, de este Estado, teléfono de ubicación 0416-1885505. Convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, en fecha 05-10- 2011, en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LYON RODRIGUEZ, de 08 meses de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo, de igual manera el VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades o bonificación de fin de año, prestaciones sociales y fideicomiso. EL CIEN POR CIENTO (100%) de prima por hijos y útiles escolares; dichas cantidades serán descontadas del sueldo que devenga por ante la Policía Municipal, dependiente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y depositados en la cuenta de Ahorros Nº 0175-0096-15-0060783326 del Banco Bicentenario a nombre de la Ciudadana YANIDED ROSMELIS RODRIGUEZ NUÑEZ.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos por ambos progenitores al 50% cada uno, previo soportes de récipes y facturas, cuando se requiera por motivo de enfermedad.

TERCERO. En cuanto a la Época Navideña, el padre entregará dos conjuntos de ropa mas una dotación de alimentación a su hija, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en la época.
CUARTO: En lo referente a la Revisión del presente convenimiento, el mismo podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Policía Municipal, dependiente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que se hagan los descuentos correspondientes al Ciudadano VICTOR JOSE LYON MATA y sean depositados en la cuenta de Ahorros Nº 0175-0096-15-0060783326 del Banco Bicentenario a nombre de la Ciudadana YANIDED ROSMELIS RODRIGUEZ NUÑEZ.. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase
La Jueza Temporal


Abg. MARIA ENCARNACION SARABIA
El Secretario


Abg. GIANCARLO DISALVO
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
Hora de Emisión: 10:12 AM
Jueza que realizo la actuación: María Sarabia
ASUNTO: YP11-J-2011-000413