REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000126

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de contestación al incumplimiento alegado por la parte demandante, presentado por la Ciudadana CLIDIA ROSA PEREZ TABLANTE, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado en Ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, debidamente inscrito ante el Inpreabogado número 162.148.

En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención, devenido de una Sentencia de Divorcio de fecha 03 de mayo de 2011, que corre inserta a los folios que van del 05 al 07 del presente asunto, en donde los Ciudadanos CLIDIA ROSA PEREZ TABLANTE y JIMMY JOSE FIGUERA CARRION, por voluntad y sin propia y sin imposiciones, deciden que el padre aportaría la cantidad de TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 306,00) mensuales, correspondiente al veinticinco por ciento (25 %), de su salario mensual, mas el veinticinco por ciento (25 %) de aguinaldo, bono vacacional, útiles escolares, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que perciba el Ciudadano JIMMY JOSE FIGUERA CARRION.

La Ciudadana CLIDIA ROSA PEREZ TABLANTE, presenta escrito en donde solicita la ejecución de la Obligación de Manutención, por cuanto –a su decir- el Ciudadano JIMMY JOSE FIGUERA CARRION, había incumplido con lo establecido en la Sentencia de Divorcio de fecha 03 de mayo de 2011, que corre inserta a los folios que van del 05 al 07 del presente asunto, acordándose la Ejecución Voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta de notificación la cual se materializo en fecha doce (12) de agosto del presente año, y previo al abocamiento y reanudado como corresponde el vencimiento del lapso correspondiente no compareció el demandado ni por si ni por apoderado judicial alguno.

De igual manera, la demandante CLIDIA ROSA PEREZ TABLANTE, alega en su libelo que, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Obligación de Manutención de su hija: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) FIGUERA PEREZ, que actualmente cuenta con diez (10) años de edad, que el padre aportaría la cantidad de TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 306,00) mensuales, correspondiente al veinticinco por ciento (25 %), de su salario mensual, mas el veinticinco por ciento (25 %) de aguinaldo, bono vacacional, útiles escolares, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que perciba el Ciudadano JIMMY JOSE FIGUERA CARRION…omissis… de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la Obligación de Manutención en el presente asunto nació de una orden judicial por solicitud de los Ciudadanos, en escrito libelar del Divorcio presentado en su oportunidad y declarado en fecha 03 de mayo del presente año, y conforme a lo previsto en los artículos 375, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como tal, es de estricto cumplimiento por las partes. Y así, se establece.

En otro orden de ideas, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento -el cual reconoce su existencia-. Al respecto, considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado nunca compareció por ante este Despacho a los fines de ello confirma el acuerdo planteado al Tribunal de cumplir con lo adeudado en cuotas mensuales, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:

PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha 03 de mayo de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano JIMMY JOSE FIGUERA CARRION, el monto dos cuotas de TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 306,00) que hacen un total de SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 612,00), proporcional a dos mensualidades, correspondiente al veinticinco por ciento (25 %), de su salario más el veinticinco por ciento (25 %) de aguinaldo, bono vacacional, útiles escolares, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que perciba, se insta al demandado al cumplimiento de los montos adeudados, en garantía de la protección que tiene la Niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) FIGUERA PEREZ, que actualmente cuenta con diez (10) años de edad. Y así, se establece.

TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) FIGUERA PEREZ, que actualmente cuenta con diez (10) años de edad, a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, Se condena a cancelar al demandado de autos, por concepto de Obligaciones de Manutenciones, por cuanto se insta a la demandante, Ciudadana CLIDIA ROSA PEREZ TABLANTE, indique lugar de trabajo del demandado a los fines de librar el correspondiente oficio o en su defecto, que señale el lugar donde deba materializarse la medida. Y así, se establece. Cúmplase.
La Jueza Temporal,



Abg. MARIA SARABIA


El Secretario


Abg. GIANCARLO DISALVO





Hora de Emisión: 10:58 AM
Jueza que realizo la actuación: María Sarabia
ASUNTO: YP11-V-2011-000126