REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, catorce (14) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000048
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS JARAMILLO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.211.871, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y CLAMEDYS JOSEFINA GONZALEZ, venezolanas, de dieciséis (16) años de edad la primera, titulares de la cedula de identidad Nros V – 24.118.071 y 13.057.924, respectivamente; residenciadas la primera en la Urbanización La Floresta, calle principal, casa s/n, al lado de la Ferretería “LA PELUSA”, DEL Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y la segunda residenciada en la Urbanización La Floresta, transversal 02, casa s/n, al lado de los monederos de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 05-04-2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano JUAN CARLOS JARAMILLO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.211.871, de este domicilio, en contra de las Ciudadana (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y CLAMEDYS JOSEFINA GONZALEZ y en la cual expone “como mi hija vive en una Relación Estable de Hecho y tiene un hijo de 11 meses y no esta cursando estudios (…), pido muy respetuosamente por medio del presente escrito, que sea EXTINGUIDA EL RÉGIMEN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS O DE MANUTENCIÓN”, que cursa al folio 04.
En fecha 60-04-2011, el Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto, que cursa a los folios 05 y 06.
En fecha 12-10-2011, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada, Ciudadana (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que cursa al folio 10.
En fecha 12-10-2011, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada, Ciudadana CLAMEDYS JOSEFINA GONZALEZ, que cursa al folio 12.
En fecha 29-04-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, la cual fue suspendida, que riela al folio 14.
En fecha 29-04-2011, se oficio al Coordinador de la Unidad de Defensa Pública, a los fines de que fuera designado un Defensor para la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que riela al folio 16.
En fecha 29-04-2011, se recibió diligencia de la Ciudadana CLAMEDYS JOSEFINA GONZALEZ, mediante la cual designa a la Ciudadana Abogada CRISTINA MOYA GÓMEZ, como Defensora Pública de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 16 años de edad, que riela al folio 18.
En fecha 16-05-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar prolongándose la misma, que riela a los folios 23 y 24.
En fecha 16-05-2011, se recibió oficio del Coordinador de la Unidad de Defensa Pública, mediante el cual designa como Defensora para la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la Ciudadana Abogada AHIDALLY NAVARRO, que riela al folio 26.
En fecha 16-05-2011, tuvo lugar la celebración la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar la misma, que riela a los folios 28 y 29.
En fecha 22-06-2011, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 12-08-2011, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 05-10-2011, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 05-10-2011, se celebró la audiencia de juicio y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. La parte actora expuso sus alegatos, se evacuaron las pruebas y se expresó el dispositivo del fallo. La parte demandada no compareció a la audiencia, sin embargo, se encontraba presentes las defensoras Públicas Primera y Segunda, abogadas LUISA OLIVEROS Y AHIDALLY NAVARRO.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Este Juzgador para decidir observa:
Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

El artículo 382 del Código Civil Venezolano Vigente establece: El matrimonio produce de derecho la emancipación.
El artículo 383 del Código Civil Venezolano Vigente establece: La emancipación confiere al menor la capacidad de realizar por si solo actos de simple administración.
El artículo 77 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela establece: Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio
Pasa este Juzgador a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto observa:

PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE CON EL LIBELO Y ESCRITO DE PRUEBAS:


Acta de Nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, que riela en copia certificada al folio 02 del presente asunto.

• Acta de Nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, que riela en copia certificada al folio 02 del presente asunto. Este documento no fue impugnado y se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que la misma cuenta con 16 años de edad y es hija de los Ciudadanos JUAN CARLOS JARAMILLO ARIAS y CLAMEDYS JOSEMINA GONZALEZ antes identificados.
• Acta de Nacimiento del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que riela en copia certificada al folio 03 del presente asunto. Este documento no fue impugnado y se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, es madre del niño antes identificado y el cual fue procreado con el Ciudadano OSDUARDO ANTONIO HERRERA URRIETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 23.256.326.
• Constancia de Concubinato de fecha 22-06-2010, en original que riela al folio 34 del presente asunto, expedida el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Este documento no fue impugnado y se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, se encuentra en concubinato con el Ciudadano OSDUARDO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 23.256.326. En tal sentido, este juzgador considera que al estar la adolescente antes identificada en concubinato con el ciudadano OSDUARDO HERRERA, aunado a haber procreado un hijo con el mismo tal como se desprende del acta de nacimiento del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) que riela al folio 03 previamente analizada, por lo que debe tomarse esto como una Unión Estable de Hecho de pleno derecho y por consiguiente emancipada, estando a todo evento la misma fuera de la esfera de la Patria Potestad de sus padres.
• Constancia de retiro que riela en original, suscrita por la Directora Encargada del Liceo Bolivariano José Enrique Rodó de fecha 19-05-2011, donde se hace constar que la adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursaba estudios en ese plantel durante el período escolar 2010-2011 y fue retirada en fecha 12-04-2011, que riela al folio 35 del presente asunto. De la misma se desprende que la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, no se encuentra estudiando actualmente.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este sentenciador considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención procede, ya que es cierto que la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, procreo un hijo, se encuentra en concubinato con el Ciudadano OSDUARDO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V – 23.256.326 y no se encuentra cursando estudios, aunado a que no contestaron la demanda, ni promovieron prueba alguna que le favoreciera en el presente asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano JUAN CARLOS JARAMILLO ARIAS, titular de la cédula de identidad número: N° V-11.211.871, en contra de las Ciudadanas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y CLAMEDYS JOSEFINA GONZALEZ BAEZA, identificadas en autos. En consecuencia, se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En tal sentido se ordena librar oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano JUAN CARLOS JARAMILLO ARIAS, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
La Secretaria Temp.,

Abg. IRAIDA FIGUEROA
Hora de Emisión: 3:10 PM
Juez que realizo la actuación: Danny Malavé
ASUNTO: YP11-V-2011-000048