REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : YP21-L-2010-000038
AUTO

DEMANDANTE: OMAR ANTONIO AGREDA
ABOGADO ASISTENTE: ARCADIO BRITO
DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI)
APODERADA JUDICIAL: JENNIFER HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto que en fecha 12 de agosto de 2011, se consignó ante la U.R.D.D. acta transaccional entre las partes litigantes en la presente causa e identificadas plenamente en la parte ut supra de este auto, quienes llegaron al siguiente acuerdo en los términos siguientes: la parte actora demanda antigüedad e intereses; indemnización sustitutiva de preaviso; indemnización por despido injustificado; vacaciones; bono vacacional; y utilidades; que ambas partes presentaron acuerdo transaccional por el monto global de Bs. 20.550,69 fue pagado a través de cheque bancario N- 80010145 a la cuenta corriente N- 0102-0130-640000035415, declarando el demandante que acepta de manera voluntaria la cantidad ofrecida quedando totalmente satisfechos todos los conceptos laborales demandados no teniendo nada mas que reclamar al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI), igualmente la demandada declara que el trabajador nada adeuda por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, ambas partes desisten de todos lo procedimientos laborales, o de cualquier otro procedimiento y acciones en sede judicial o sede administrativa que hubiere intentado o que estimaren precedente intentar como consecuencia de la relación de trabajo sostenida entre ambas solicitan la homologación del acuerdo al que llegaron; en tal sentido este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: Se observa que ambas partes llegaron a un acuerdo y fue presentado por ante el Tribunal Superior del Trabajo, el cual no es contrario a derecho, en donde ambas partes recíprocamente reconocen la existencia de derechos con ocasión de la relación laboral y de deudas existentes que deducidos estos montos totaliza la cantidad de Bs. 20.550,69 que comprende lo adeudado al trabajador asimismo, se observa que dicho acuerdo reúne los requisitos conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se procede a homologar el mismo, en consecuencia este Tribunal Superior del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL A QUE LAS PARTES LLEGARON Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, SEGUNDO: Por cuanto las partes llegaron a un acuerdo transaccional y visto que no hay materia sobre la cual seguir decidiendo se ordena una vez superado el lapso legal para interponer algún recurso a que hubiere lugar, se ordena la remisión. Publíquese y Regístrese a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2011. Siendo las 11:02 a.m.

El Juez

MANUEL ROMERO ESTABA

La Secretaria

Abg. Isbelia Sánchez

Conste: En esta misma fecha se publico el anterior auto de homologación.


La Secretaria

Abg. Isbelia Sánchez

Hora de Emisión: 11:02 AM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: