REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003268
ASUNTO : YP01-P-2011-003268
RESOLUCIÓN Nº 192
Vista la solicitud interpuesta por la ABG. MILANYELA FERMIN, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para el ciudadano: JOSE RAFAEL CHIRINOS MEDINA y su grupo familiar. Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano JOSE RAFAEL CHIRINOS MEDINA, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Comparezco a los fines de solicitar protección para mi y mi grupo familiar mi esposa la ciudadana ANA MARIA GOMEZ DE CHIRINOS, ya que en fecha 30/08/2011 formule denuncia en contra del ciudadano Martín Arzoalay, quién es sobrino de mi esposa y me amenazo con un arma de fuego que me iba a matar y caerme a golpes y me insulto, es por lo que temo por mi integridad física y si algo me llegara a pasar es por culpa de él, igualmente manifestó que ejerzo mis funciones como comerciante entre la población de Curiapo Municipio Antonio Díaz y en la calle Miranda de esta ciudad de Tucupita por lo cual me mantengo en los dos lugares, lugares frecuentados también por el ciudadano Martín Arzolay”.
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene la vigilancia directa a través del órgano policial que a bien designe y que puedan garantizar el cumplimiento de la misma en la residencia de la victima solicitante y su grupo familiar en la jurisdicción de este Estado Delta Amacuro, ello a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia del solicitante ciudadano JOSE RAFAEL CHIRINOS MEDINA, ubicada en Curiapo Municipio Antonio Díaz Calle Bolívar casa S/N, frente a la Unidad Educativa Productiva Antonio Díaz y en Tucupita en la Calle Miranda por la EFE casa No. 15 casa color azul con rejas negras, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar a la Policía Municipal de Curiapo Municipio Antonio Díaz y a la Policía del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazado ciudadano: JOSE RAFAEL CHIRINOS MEDINA y su grupo familiar, ubicado en ubicada en Curiapo Municipio Antonio Díaz Calle Bolívar casa S/N, frente a la Unidad Educativa Productiva Antonio Díaz y en Tucupita en la Calle Miranda por la EFE casa No. 15 casa color azul con rejas negras, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos a los cuerpos policiales antes mencionados.
TERCERO: Se le requiere al Comandante de la Policía Municipal de Curiapo y al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección al ciudadano amenazado: JOSE RAFAEL CHIRINOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 4513141, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese al Fiscal Superior y déjese copia de la misma.
LA JUEZ. SUPLENTE,
TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
EL SECRETARIO
JAVIER ALVAREZ