REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003324
ASUNTO : YP01-P-2011-003324
RESOLUCIÓN Nº 208
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 19 de septiembre de 2011 a los ciudadanos Nelson Salazar Barreto, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25-11-1973, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.115.041, hijo de Bestalida de Barreto (v), Jesús Salazar (d), grado de instrucción: 6to, ocupación limpia botas, casado, de domicilio Delfín Mendoza sector Brisas del Este, sector el muro de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- Nelson Salazar Barreto, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25-11-1973, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.115.041, hijo de Bestalida de Barreto (v), Jesús Salazar (d), grado de instrucción: 6to, ocupación limpia botas, casado, de domicilio Delfín Mendoza sector Brisas del Este, sector el muro de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, abogado YONNA CEDEÑO, expuso entres otros particulares lo siguiente:“…. Que el ciudadano NELSON SALAZAR BARRETO, llego a pelear y a gritarle a su hermana y el ciudadano JHONNY SALAZAR BARRETO se levanto de su cama cuando escucho el alboroto y le dijo que se quedar tranquilo y por eso NELSON lo golpeo en la cara partiéndole la nariz, el labio y un diente y luego le dio con un palo…”
En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, la Fiscal Segunda del Ministerio Público precalifico jurídicamente los hechos, como el delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY SALAZAR BARRETO.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 256, NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero del código orgánico procesal penal al ciudadano NELSON SALAZAR BARRETO, titular de la cédula de identidad numero: V-14115041, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia del Ministerio Público es de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY SALAZAR BARRETO.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto entre ellas denuncia común realizada por el ciudadano JHONNY SALAZAR BARRETO, por ante el destacamento de vigilancia fluvial No. 911 folios 4 y 5, acta policial folios 6 y 7, reconocimiento médico legal realizado a JHONNY SALAZAR BARRETO, quién presenta lesiones con tiempo de curación 21 días, y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de delito LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY SALAZAR BARRETO.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Nelson Salazar Barreto, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25-11-1973, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.115.041, hijo de Bestalida de Barreto (v), Jesús Salazar (d), grado de instrucción: 6to, ocupación limpia botas, casado, de domicilio Delfín Mendoza sector Brisas del Este, sector el muro de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente; de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Prohibición de acercarse a la victima. Tercero: Se acuerda librar boleta de excarcelación con relación al imputado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintidós del mes de septiembre de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NIEVES HERRERA