REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003222
ASUNTO : YP01-P-2011-003222

RESOLUCION No. 211
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
JUEZ SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: NIEVES HERRERA
IMPUTADA: ALCILIA ALCAZAR


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. MARIA ARELLANO, quien mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2011, pide se le otorgue una prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun faltan diligencias por practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos en el Asunto YP01-P-2011-003222 seguido a la ciudadana ALCILIA ALCAZAR.

Conforme a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5930, de fecha 04 de Septiembre de 2009, donde se suprime la realización de la audiencia para oír al imputado, en tal sentido este Tribunal no fija audiencia y procede a emitir decisión respecto a la solicitud interpuesta.

Así las cosas, se observa que en fecha 29 de agosto de 2011, este Tribunal dictó decisión donde entre otras cosas se acordó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana ALCILIA ALCAZAR, al estar cubiertos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el articulo 180 de la Ley de la Actividad Aseguradora y articulo 6 y 16 numeral 3° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, quien permanece detenida preventivamente en la comandancia de la Policía del Estado. Asimismo se decretó proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.

El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga expresa que debido a que faltan diligencias por practicarse, las cuales han sido debidamente solicitadas y no ha recibido respuesta.

La prorroga es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa.

La nueva disposición contenida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, y cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado, en tal sentido esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho otorgar 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, en el presente asunto penal seguido a la ciudadana ALCILIA ALCAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a la fiscal y la Defensa.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA


ABG. NIEVES HERRERA