REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002693
ASUNTO : YP01-P-2011-002693
RESOLUCION No. 224

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ, Juez Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Suplente, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. JAVIER ALVAREZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. YONNA CEDEÑO, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: REGULO RAMON RODRIGUEZ

Dado que en fecha, once (11) de Agosto del año Dos Mil Once (2011), mediante convocatoria N° 5, me fueran asignadas funciones como Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Tucupita, siendo debidamente notificada en fecha 12-08-2011, para cubrir temporalmente la ausencia del Juez Abg. Jorge Cárdenas Moras, por motivo del disfrute de sus vacaciones, a partir del día 15-08-2011 hasta 21-10-2011 es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa a partir de esta fecha.

Recibida como fue la solicitud presentada por la Fiscal Segunda auxiliar del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO, de fecha 20 de junio de 2011, de destrucción de la sustancia incautada, por cuanto en fecha 04-05-2007 Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro incautaron una sustancia la cual resulto ser: “N” MTA. CONTENIDO: 1.- SUSTANCIA DE POLVO DE COLOR BLANCO, PESO NETO: 4 GRAMOS CON 700 MILIGRAMOS, COMPONENTES : 1.- CLORHIDRATO DE COCAINA. Dicha solicitud la realizo conforme a lo previsto en los artículo 285 ordinal 2do de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 del Código Orgánico procesal penal y 34 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y 190 de la Ley Orgánica de Drogas.

Consta en las actuaciones solicitud de destrucción de la droga y experticia química expediente Nº H-514555 y experticia Nº 9700-128–T-0347, practicada a un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro atado con hilo pabilo de color blanco, contentivo de una sustancia en forma de polvo de color blanco, que al ser pesado arrojó un peso de cuatro gramos con setecientos miligramos de clorhidrato de cocaína.

Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente.

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”

Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, de acuerdo a la naturaleza de la misma, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la Policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.

El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.

El Juez o Jueza de Control autorizará, por cualquier medio la destrucción de las sustancias incautadas cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada a solicitud del Ministerio público.

La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la administración pública.

Establece la Ley Orgánica de Drogas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.

Evidenciándose, que se realizo la respectiva experticia química por tratarse de sustancias ilícitas, expediente Nº H-514555 y experticia Nº 9700-128–T-0347, practicada a un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro atado con hilo pabilo de color blanco, contentivo de una sustancia en forma de polvo de color blanco, que al ser pesado arrojó un peso de cuatro gramos con setecientos miligramos de clorhidrato de cocaína, y presentó la Fiscal del Ministerio Público, solicitud de destrucción de la sustancia incautada, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará el día 06 de octubre 2011, una vez la Fiscalía coordine al experto o experta que deberá estar presente en dicho acto, para constatar su correspondencia con la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que designe para su incineración correspondiente, y los funcionarios policiales que designe al caso.

A tenor de lo expresado en el artículo 193 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Primero de Control considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en la experticia química efectuada en el expediente Nº H-514555 y experticia Nº 9700-128–T-0347, practicada a un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro atado con hilo pabilo de color blanco, contentivo de una sustancia en forma de polvo de color blanco, que al ser pesado arrojó un peso de cuatro gramos con setecientos miligramos de clorhidrato de cocaína, luego de la experticia química practicada.

Se acuerda oficiar a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro a los fines de informarle de la decisión, debiendo coordinar dicha actuación en presencia de los demás organismos de seguridad, adscritos al Cuerpo de Bomberos del estado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de incineración interpuesta por la Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO, relativa a la investigación penal Nº H-514555 y experticia Nº 9700-128–T-0347, practicada a un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro atado con hilo pabilo de color blanco, contentivo de una sustancia en forma de polvo de color blanco, que al ser pesado arrojó un peso de cuatro gramos con setecientos miligramos de clorhidrato de cocaína.

En consecuencia se ORDENA la destrucción de la droga incautada, la cual quedo mediante experticia química practicada determinada como clorhidrato de cocaína, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 193 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Dicho acto será realizado el 06 de octubre 2011, una vez la Fiscalía coordine al experto o experta que deberá estar presente en dicho acto, para constatar su correspondencia con la sustancia incautada, así como el traslado de la sustancia con la custodia necesaria al lugar que designe para su incineración correspondiente, y los funcionarios policiales que designe al caso.

SEGUNDO: Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior y Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUITIERREZ
EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ