REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003231
ASUNTO : YP01-P-2011-003231

RESOLUCIÓN Nº 194

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 30 de agosto de 2011 al ciudadano VALOIS NARVAEZ TESSARA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.022.721, de fecha de nacimiento 08-11-1944, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultura, residenciado en el Sector Las Pumalacas, vía los castillos de Guayana, valle nuevo, Municipio Casacoima Estado Monagas, teléfono: 0286-7181181, hijo de Eloy Narváez (v) y Nicolasa de Narváez (v), cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- Ciudadano VALOIS NARVAEZ TESSARA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.022.721, de fecha de nacimiento 08-11-1944, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultura, residenciado en el Sector Las Pumalacas, vía los castillos de Guayana, valle nuevo, Municipio Casacoima Estado Monagas, teléfono: 0286-7181181, hijo de Eloy Narváez (v) y Nicolasa de Narváez (v).




II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Fiscal Primera del Estado Delta Amacuro, abogado MARIA ARELLANO, expuso entres otros particulares lo siguiente:“…. siendo aprehendido el día 27/08/2011 por el funcionario oficial Jefe (PD) Acosta Coa Douglas, quien se encontraba en el Centro de Coordinación Policial Casacoima cuando el Jefe de los Servicios Oficial (PD) Jaramillo Luís, le informo que acabada de recibir una llamada telefónica de parte de la ciudadana que dijo ser Bolívar Sideiny, manifestando que en el sector conocido como las pumalacas, vía los castillos de Guayana, un ciudadano de nombre Valois Narváez, les mostró el miembro (pene), y que ella tenia una medida de protección hecha por esta institución, por lo que de inmediato se conformo la comisión a bordo de la Unidad P-06, se trasladaron al sitio indicado y una vez allí salio una ciudadana quien quedo identificada como BOLIVAR SIDEINY, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de profesión u oficio del hogar, estado civil soltera, de fecha de nacimiento 13-07-80, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.040.486, de 31 años de edad, residenciada en Valle Nuevo, fundo Don Juan, casa sin numero, teléfono de ubicación 0416-9919952, en compañía de los ciudadanos que quedaron identificados de la siguiente manera Benzaly García Juan Carlos y Bénzaly García Juan Ramón, informando la primera persona que el señor Narváez Valois le mostró el miembro (pene) y que la Policía del Estado le había impuesto a dicho ciudadano de unas medidas de protección indicando el numero de expediente de Fiscalia Primera 10-F01-1059-10, y señalo una vivienda que se encontraba a oscuras diciendo que allí se encontraba Valois, en ese instante las ultimas personas nombradas manifestaron que el señor Valois se encontraba oculto en la oscuridad con una escopeta, por lo que el funcionario les dijo a estas personas que miraran desde una distancia procediendo a acercarse a la vivienda dicho funcionario y realizándole tres llamados, y entre la oscuridad pude observar que dentro de la vivienda se levantaba una persona de una silla con dificultad y encendió la luz en ese instante pudimos ver que desde el lado izquierdo de la casa que da con la parcela de los antes mencionados, venia un ciudadano sin franela de piel blanca, y al acercarse a la comisión manifestó en voz alta que queríamos, se le pregunto si su nombre era Valois Narváez respondiendo el que si, se le pregunto si tenia u arma y dijo que si, pero que no la tenia en ese momento, se le pregunto que si el tenia algún problema con los vecinos y el respondió que el podía salir a orinar al frente de su casa cuando el quisiera, también dijo refiriéndose a los vecinos que lo denunciaban esos malditos negros me la van a pagar, se le dijo que respetara que se encontraba frente a unos funcionarios policiales y respondió yo a quien respeto es a Chávez y que esos eran unos malditos negros y compraban a los funcionarios, se le siguió insistiendo que respetara y en vista de la situación se le indico que debía acompañarnos, y dijo que no por lo que se colocaron en frente a el y le repitieron que debía acompañarlos y no opuso resistencia, se le realizo inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico…”


En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, la Fiscal Primera del Ministerio Público precalifico jurídicamente los hechos, como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana SIDEINY BOLIVAR.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 256, NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano VALOIS NARVAEZ TESSARA, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.022.721, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Policía Municipal de Casacoima, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia del Ministerio Público es ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana SIDEINY BOLIVAR. y la pena a aplicar no supera los cinco años de prisión.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto entre ellas acta de investigación penal folio 1, acta policial folio 3 , acta de entrevista realizada a la víctima BOLIVAR SIDEINY folio 5, acta de entrevista realizada al ciudadano BENZALY GARCIA JUAN CARLOS, folio 6, acta de entrevista realizada al ciudadano BENZALY GARCIA JUAN RAMON, folio 7, y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Derechos de la Mujer Libre de Violencia. Estos delitos fueron precalificados por la representante del Ministerio Público, como ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SIDEINY BOLIVAR.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero; Se ordena la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano VALOIS NARVAEZ TESSARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.022.721, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Policía Municipal de Casacoima. Tercero: Se acuerdan medidas de protección para la víctima, contenidas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vide libre de violencia, consistente en la prohibición expresa para el imputado de acercarse a la víctima, ni a su lugar de trabajo, de estudio y a su residencia, ni a sus familiares, ni por si mismo ni por terceras personas, ni persecución, intimidación u acoso. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION. Quinto: Se acuerda la remisión de copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Sexto: Ofíciese a la Policía Municipal a los fines de informar que el ciudadano Valois Narváez cumplirá presentaciones periódicas por ante esa institución cada (30) treinta días. Séptimo: Se acuerdan copias solicitas por las partes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los tres días del mes de septiembre de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS