REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003232
ASUNTO : YP01-P-2011-003232


RESOLUCIÓN Nº 195

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 30 de agosto de 2011 a los ciudadanos YUDENIS JOSEFINA ALCANTARA, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.358, fecha de nacimiento 13/09/1980, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Estudiante de la Misión Ribas, residenciada en la Comunidad de Volcán, emparcelamiento Toledo, casa s/n, hija de Eduardo González y Julia Alcantara, teléfono 0416-3931238, PEDRO LUIS GARCIA, venezolano, natural de Barrancas, Estado Monagas, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.545.037, fecha de nacimiento 30/01/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción bachiller, residenciado en la Comunidad de Volcán, emparcelamiento Toledo, casa s/n, hijo de Aida García y Pedro Luís Sotillo, teléfono 0416-3931238 y YELITZA ANTONIA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.073.471, fecha de nacimiento 19/04/1981, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Comunidad de Volcán, emparcelamiento Toledo, casa s/n, hija de Juan González y Trina Salazar, teléfono 0416-3898777, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

1.- YUDENIS JOSEFINA ALCANTARA, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.358, fecha de nacimiento 13/09/1980, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Estudiante de la Misión Ribas, residenciada en la Comunidad de Volcán, emparcelamiento Toledo, casa s/n, hija de Eduardo González y Julia Alcantara, teléfono 0416-3931238. 2.-PEDRO LUIS GARCIA, venezolano, natural de Barrancas, Estado Monagas, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.545.037, fecha de nacimiento 30/01/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción bachiller, residenciado en la Comunidad de Volcán, emparcelamiento Toledo, casa s/n, hijo de Aida García y Pedro Luís Sotillo, teléfono 0416-3931238 .
3.- YELITZA ANTONIA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.073.471, fecha de nacimiento 19/04/1981, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Comunidad de Volcán, emparcelamiento Toledo, casa s/n, hija de Juan González y Trina Salazar, teléfono 0416-3898777.


II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN


La Fiscal Primera del Estado Delta Amacuro, abogado MARIA ARELLANO, expuso entres otros particulares lo siguiente:“…. pone a la orden de este Tribunal Primero de Control a los imputados YUDENIS JOSEFINA ALCANTARA, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.358, fecha de nacimiento 13/09/1980, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Estudiante de la Misión Ribas, residenciada en la Comunidad de Volcán, emparcelamiento Toledo, casa s/n, hija de Eduardo González y Julia Alcantara, teléfono 0416-3931238, PEDRO LUIS GARCIA, venezolano, natural de Barrancas, Estado Monagas, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.545.037, fecha de nacimiento 30/01/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción bachiller, residenciado en la Comunidad de Volcán, emparcelamiento Toledo, casa s/n, hijo de Aida García y Pedro Luís Sotillo, teléfono 0416-3931238 y YELITZA ANTONIA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.073.471, fecha de nacimiento 19/04/1981, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Comunidad de Volcán, emparcelamiento Toledo, casa s/n, hija de Juan González y Trina Salazar, teléfono 0416-3898777, quienes según actuaciones de funcionarios de la policía, el día sábado 27/08/2011 aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, los ciudadanos antes mencionados fueron aprehendidos luego de sostener una riña colectiva y agredirse físicamente, hecho ocurrido en el sector volcán, vía pública, Tucupita Estado Delta Amacuro…”

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación de los imputados, la Fiscal Primera del Ministerio Público precalifico jurídicamente los hechos, como el delito de LESIONES PERSONALES previstas en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, por cuanto las lesiones fueron reciprocas.






III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 256, NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos YUDENIS JOSEFINA ALCANTARA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.358, PEDRO LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.545.037, y YELITZA ANTONIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-18.073.471, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia del Ministerio Público es de LESIONES PERSONALES previstas en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, por cuanto las lesiones fueron reciprocas.


Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto entre ellas acta de investigación penal folio 1, acta de investigación penal folio, y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de delito LESIONES PERSONALES previstas en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, por cuanto las lesiones fueron reciprocas.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se ordena la aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta a los imputados YUDENIS JOSEFINA ALCANTARA, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.358, fecha de nacimiento 13/09/1980, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Estudiante de la Misión Ribas, residenciada en la Comunidad de Volcán, emparcelamiento Toledo, casa s/n, hija de Eduardo González y Julia Alcantara, teléfono 0416-3931238, PEDRO LUIS GARCIA, venezolano, natural de Barrancas, Estado Monagas, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.545.037, fecha de nacimiento 30/01/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción bachiller, residenciado en la Comunidad de Volcán, emparcelamiento Toledo, casa s/n, hijo de Aida García y Pedro Luís Sotillo, teléfono 0416-3931238 y YELITZA ANTONIA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.073.471, fecha de nacimiento 19/04/1981, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Comunidad de Volcán, emparcelamiento Toledo, casa s/n, hija de Juan González y Trina Salazar, teléfono 0416-3898777, por estar presuntamente incurso en el Delito de Lesiones Personales previstas en el artículo 413 del Código Penal. La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de acercarse a la víctima y obligación de acudir a IREMUJER a los fines de que se le practique evaluación psicológica a los tres imputados que a su vez son victimas para que los orienten en sus actuaciones personales. Tercero: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Quinto: Se acuerdan las copias de la presente acta solicitas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Pública Primera Penal. Sexto: Agréguese las actuaciones consignadas por la Defensa. Séptimo: Oficiar al Director de IREMUJER a los fines de que le practiquen evaluación psicológica a los imputados de autos.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los tres días del mes de septiembre de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS