REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003252
ASUNTO : YP01-P-2011-003252

RESOLUCIÓN Nº 197

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 01 de septiembre de 2011 a los ciudadanos EULER DUVIS MOYA FUTRILLE, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad numero: V-17.765.933, de estado civil soltero, de grado de instrucción tercer año, de profesión u oficio Taxista, de fecha de nacimiento 26-10-1983, hijo de Carmen Frutille y Nemesio Moya, y ALCIDES JOSE JAIME, venezolano, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad numero: V-18-387.896, grado de instrucción segundo año, de profesión u oficio obrero, de fecha de nacimiento 16-11-1984, hijo de Paula Ana Jaimes y Aledo González, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

1.-EULER DUVIS MOYA FUTRILLE, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad numero: V-17.765.933, de estado civil soltero, de grado de instrucción tercer año, de profesión u oficio Taxista, de fecha de nacimiento 26-10-1983, hijo de Carmen futrillo y Nemesio Moya,
2.- ALCIDES JOSE JAIME, venezolano, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad numero: V-18-387.896, grado de instrucción segundo año, de profesión u oficio obrero, de fecha de nacimiento 16-11-1984, hijo de Paula Ana Jaimes y Aledo González.

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN


La Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, abogado YONNA CEDEÑO, expuso entres otros particulares lo siguiente:“…. pone a la orden de este Tribunal Primero de Control a los ciudadanos EULER DUVIS MOYA FUTRILLE, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad numero: V-17.765.933, de estado civil soltero, de grado de instrucción tercer año, de profesión u oficio Taxista, de fecha de nacimiento 26-10-1983, hijo de Carmen Frutille y Nemesio Moya, y ALCIDES JOSE JAIME, venezolano, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad numero: V-18-387.896, grado de instrucción segundo año, de profesión u oficio obrero, de fecha de nacimiento 16-11-1984, hijo de Paula Ana Jaimes y Aledo González, siendo aprehendidos por cuanto los funcionarios observaron que dos personas se estaban agrediendo recíprocamente, por lo que intervinieron, notando que estos ciudadanos expedían un olor etílico, se les practico inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada adherido a su cuerpo, razón por la cual fueron informados de la razón de su detención e impuestos de los derechos como imputado que le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación de los imputados, la Fiscal Primera del Ministerio Público precalifico jurídicamente los hechos, como el delito de LESIONES EN RIÑA previstas en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, por cuanto las lesiones fueron reciprocas.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 256, NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos EULER DUVIS MOYA FUTRILLE, titular de la cédula de identidad numero: V-17.765.933 y ALCIDES JOSE JAIME, titular de la cédula de identidad numero: V-18-387.896, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia del Ministerio Público es de LESIONES EN RIÑA, previstas en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, por cuanto las lesiones fueron reciprocas.


Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto entre ellas denuncia común realizada por Alcides José Jaime folio 2, acta de investigación penal folio 3 y 4, reconocimiento médico legal realizado a Moya Frutille Euler Duvis quién presenta lesiones con tiempo de curación 12 días, reconocimiento médico legal realizado a Jaime Alcides José quién presenta lesiones con tiempo de curación 40 días, y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de delito LESIONES EN RIÑA, previstas en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, por cuanto las lesiones fueron reciprocas.


IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero; Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos EULER DUVIS MOYA FUTRILLE, venezolano, titular de la cédula de identidad numero: V-17.765.933 y ALCIDES JOSE JAIME, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18-387.896, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por antes este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito LESIONES EN RIÑA, previstas en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, por cuanto las lesiones fueron reciprocas. Tercero: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION. Cuarto: Se acuerda la remisión de copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a fin de que continúen las investigaciones subsiguientes. Se acuerdan copias solicitas por las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los cuatro días del mes de septiembre de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS