REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003278
ASUNTO : YP01-P-2011-003278

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SECRETARIA: Abg. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL AUXILIAR 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YONNA CEDEÑO GONZÁLEZ.

IMPUTADO: JOSÉ ALBERTO FUENTES LOCHIMANCIN

VÍCTIMA: DANIEL JOSÉ FLORES

DEFENSORA PÚBLICA: Abogada DAISY MILLÁN ZABALA

I DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 5 de septiembre de 2011 se llevó a efecto la audiencia oral de presentación por ante este Juzgado Segundo de Control del ciudadano JOSE ALBERTO FUENTES LOCHIMANCIN, por lo que en atención a los Principios consagrados en los artículos 2 y 49 Constitucionales y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 12, 177 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este órgano jurisdiccional, motivar la decisión que en ese acto se tomó y a través de la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del referido ciudadano, motiva que de seguidas se efectúa en los términos siguientes:

El día de hoy cinco (5) de septiembre de 2011 fue presentado por ante este Tribunal Segundo de Control el ciudadano JOSE ALBERTO FUENTES LOCHIMANCIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.402.187, residenciado en La Perimetral, La Placita, Calle 6, Transversal 7, Tucupita, Edo. Delta Amacuro, en una de las esquinas hay una bodega, hijo de Joel Fuentes (v) y Margot Lochimancin (v), Estudiante del 4º Semestre de Educación Física en el I.UT. de esta Ciudad de Tucupita, Teléfono 0426-3982515, quien fuera presentado por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un delito Contra las Personas previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano.

En la audiencia de presentación la representante del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO GONZÁLEZ, le atribuyó al imputado JOSÉ ALBERTO FUENTES LOCHIMANCIN los siguientes hechos:

“coloco a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano: JOSE ALBERTO FUENTES, de 24 años de edad, Cédula de identidad N ° V.-19.402.187, quien fue aprehendido en fecha 02 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Unidad de Transito Terrestre N° 33, en la Av. Orinoco adyacencias al I.U.T. Dr. Delfín Mendoza Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, lugar donde había sucedido un presunto accidente, presente en sitio de los hecho pude constatar que se trataba de una COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON PERSONAS LESIONADAS, quedando identificados los vehículos; como vehículo número 01: Placas AC3411V, marca Chevrolet, Modelo spark, Clase automóvil, tipo sedán, color azul, año 2011, serial de carrocería 8Z1MJ6A088V332666, el cual era conducido por el ciudadano JOSE ALBERTO FUENTES LOCHIMANCIN, antes identificado, quien se encontraba en el lugar del hecho y el vehículo número 02, Placas AA8D78I, marca Apolo, modelo 150CC, clase motocicleta, tipo paseo, color rojo, año 2009, serial de carrocería LEAPCM0B6HC00181, el conductor de este vehículo resultó lesionado y fue trasladado al médico asistencial Hospital Luís Razetti, luego de identificar los vehículos involucrados y haber realizado la fijación fotográfica, se ordenó la remoción de los vehículos, hacia el “Estacionamiento Dayana” de esta Ciudad; al trasladarse la comisión hasta el Hospital Luís Razetti y entrevistarse con el médico de guardia, Dr. Jesús Gil, quien informó que a ese centro ingreso un ciudadano presentando fractura de fémur y traumatismo cerebral, razones estas por las cuales quedó detenido el ciudadano: JOSE ALBERTO FUENTES, Precalificando el delito como LESIONES CULPOSAS GRAVES, 420 NUMERAL 02 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano DANIEL JOSE FLORES, Por todo lo antes expuesto esta Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, SOLICITA que el presente Asunto sea tramitado por el Procedimiento Ordinario, solicito que se le decrete al ciudadano: JOSE ALBERTO FUENTES una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las que considere el Juez, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me acuerda Copias Simple de la Audiencia. Es todo. ”.


Posteriormente se impuso al ciudadano imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Constitucional, quien manifestó su voluntad de no declarar.

Seguidamente la defensora pública, Abogada Daisy Millán formuló sus argumentos en los términos siguientes:

“En mi condición de defensora del ciudadano: JOSE ALBERTO FUENTES, oída la precalificación del Ministerio Publico por los delito de lesiones personales prevista en el articulo 420 numeral 2 del Codigo Penal, niega y recha za la misma toda vez, que las acta que conforman el asunto no consta ningún examen medico forense que pueda dar el catacter del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tomando en cosideracuion que hasta la fecha no se subsume el tipo penal precalificado por el Ministerio Publico, mi defendido no actuó por inobservacia, imprudencia, impericia, asimismo como se observa el arti 420 ordinal 1ro, que establece la sanción de arresto 5 a 45 días o multa de 50 Unidades Tributarias, pudiera calificarse de conformidad con lo establecido en articulo 413 o 416, no habiendo hasta la fecha ningún examen que pueda caracterizar el tipo de lesión que tiene la victima, solicito libertad sin restricciones o una medida cautelar con presentación cada presentaciones 15 por este circuito y por cuanto faltan diligencias que practicar. Solicito simples de la presente acta. Es todo”.

Ahora pasa este Tribunal, a señalar en el presente caso las razones por las cuales estima que se encuentra cubiertos los presupuestos a que se refieren los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio numero 2 y su vuelto Acta Policial suscrita por el funcionario Gregorio Alexander Martínez Bruce con la jerarquía de vigilante, credencial número 7380, informe que dio origen al expediente numero L-0238-11TC y en cual, se expresan los datos de identificación de los vehículos y conductores involucrados en el accidente reportado, así mismo al folio 3 corre inserto croquis del levantamiento del accidente suscrito por el referido funcionario de tránsito terrestre en el cual se expresa que se trata de una colisión entre vehículos con persona lesionada hecho acaecido en la Av. Orinoco del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en la referida acta policial se expresa que los hechos que originan el presente asunto ocurrieron en fecha 2 de septiembre de 2011 en horas de la tarde, así mismo se expresa que la persona que resulto lesionada es el ciudadano: Daniel José Flores, con cedula de identidad número 24.119.160, conductor de un vehiculo tipo motocicleta identificado en el mencionado expediente con el número 2, ciudadano que fue traspalado al Hospital Luis Razetti, donde fue atendido por el médico de guardia Jesús Gil matriculado bajo el número 72529, quien indicó, de acuerdo a lo plasmado por el funcionario instructor en el acta policial, que el paciente Daniel José Flores, presentó fractura de fémur y traumatismo cerebral, así mismo rielan insertas impresiones fotográficas que ilustran los daños sufridos por los vehículos y el estado actual de los mismos. Así mismo al folio 13 se encuentra la solicitud de diligencias suscrita por la representante de la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Yonna Cedeño González en la cual se señalan las diligencias a practicar a los fines de establecer las responsabilidades de tipo legal y en consecuencia se observa que estando en esta fase de investigación aun existen diligencias por practicar, entre ellas entrevistas a posibles testigos, experticias a los vehículos involucrados, verificar en el Sistema de Información Policial a las personas que se encuentran en esta causa.

Ahora bien, se infiere del contenido de las actas anteriormente señaladas así como de los hechos narrados en la audiencia respectiva por el representante del Ministerio Público, se evidencia que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible Contra las Personas, de acción y persecución pública, no prescrito por la reciente data de ocurrencia del mismo, tal y como lo es el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal y cuyo presunto autor es el ciudadano JOSÉ ALBERTO FUENTES LOCHIMANCIN.

Finalmente considera este Juzgador que a los fines de evitar de que el referido ciudadano JOSÉ ALBERTO FUENTES LOCHIMANCIN logre sustraerse de las exigencias propias del devenir procesal es necesario, como en efecto se acuerda, imponerle de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el cardinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo en este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO, Proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO, Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad formulada por la representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSE ALBERTO FUENTES LOCHIMANCIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.402.187, residenciado en La Perimetral, La Placita, Calle 6, Transversal 7, Tucupita, Edo. Delta Amacuro, en una de las esquinas hay una bodega, hijo de Joel Fuentes (v) y Margot Lochimancin (v), Estudiante del 4º Semestre de Educación Física en el I.UT. de esta Ciudad de Tucupita, Teléfono 0426-3982515, ciudadano este a quien en consecuencia se le impone régimen de presentaciones cada 30 días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO, Se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones formulada por la defensora pública, Abogada Daisy Millán. CUARTO, Líbrese la respectiva boleta de excarcelación. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de este Estado en la oportunidad respectiva. Así se decide.


Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ,


ABG. ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ