REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003277
ASUNTO : YP01-P-2011-003277

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SECRETARIO: Abg. GUSTAVO AGUILAR GONZÁLEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL AUXILIAR 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YONNA CEDEÑO GONZÁLEZ.

IMPUTADOS: NELSON MARTÍNEZ CEDEÑO; YULISA DEL VALLE GONZÁLEZ y GABRIEL JESÚS SILVA ROJAS

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA PÚBLICA: Abogada CRISTINA MOYA GÓMEZ

I DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 6 de septiembre de 2011 se llevó a efecto la audiencia oral de presentación por ante este Juzgado Segundo de Control de los ciudadanos NELSON RAFAEL MARTÍNEZ CEDEÑO; GABRIEL JESÚS SILVA ROJAS y YULISA DEL VALLE GONZÁLEZ CABRERA, por lo que en atención a los Principios consagrados en los artículos 2 y 49 Constitucionales y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 12, 177 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este órgano jurisdiccional, motivar la decisión que en ese acto se tomó y a través de la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los referidos ciudadanos, motiva que de seguidas se efectúa en los términos siguientes:

El día de hoy seis (6) de septiembre de 2011 fueron presentados por ante este Tribunal Segundo de Control los ciudadanos NELSON RAFAEL MARTÍNEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Piacoa, Edo. Monagas, donde nació en fecha 29/07/1.967, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.859.186, hijo de María Cedeño y Ernesto Martínez, de profesión u oficio Albañil y residenciado en la Carrera 1, casa Nº 40, Urb. Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro; GABRIEL JESÚS SILVA ROJAS, venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/09/1.981, de 29 años de edad, hijo de Elizabeth Rojas y Gustavo Silva, de profesión u oficio Albañil y residenciado en la calle 4, casa S/N, Urbanización Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro y YULISA DEL VALLE GONZÁLEZ CABRERA, venezolana, natural de Tucupita, donde nació en fecha 10/09/1978, de 31 años de edad, hija de María Cabrera y José Gumersindo González, de profesión u oficio indefinida y residenciada en la Calle 6, casa Nº 28, Urbanización Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quienes fueron presentados por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas.

En la audiencia de presentación la representante del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO GONZÁLEZ, le atribuyó a los imputados NELSON RAFAEL MARTÍNEZ CEDEÑO; GABRIEL JESÚS SILVA ROJAS y YULISA DEL VALLE GONZÁLEZ CABRERA, los siguientes hechos:

“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta y pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control a los ciudadanos: Nelson Rafael, Martínez Cedeño; venezolano, natural de Piacoa, donde nació en fecha 29/07/1.967, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad número V – 9.859.186, hijo de María Cedeño y Ernesto Martínez, de profesión u oficio Albañil y residenciado en la Carrera 1, casa Nº 40, Urb. Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro; Gabriel Jesús, Silva Rojas; venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/09/1.981, de 29 años de edad, hijo de Elizabeth Rojas y Gustavo Silva, de profesión u oficio Albañil y residenciado en la calle 4, casa S/N, Urbanización Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro; y Yulisa Del Valle González Cabrera, venezolana, natural de Tucupita, donde nació en fecha 10/09/1978, de 31 años de edad, hija de María Cabrera y José Gumersindo González, de profesión u oficio indefinida y residenciada en la Calle 6, casa Nº 28, Urbanización Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro.; quienes fueran aprehendidos en las circunstancias de modo tiempo y lugar que describen las actas cursantes a los folios 4 al 6 , en los que entre otras cosas puede leerse “En esta misma fecha, siendo las 21:00 horas de la noche, quien suscribe TTE. CASTILLO SALAZAR ELY, adscrito a la Compañía de Seguridad y Orden Publico del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con ¡o establecido en el articulo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada; "El día de hoy 02 de septiembre de 2011 siendo aproximadamente las 18:30 horas de la tarde me constituí en comisión terrestre en dos vehículos militares tipo moto marcas Kawasaki sin placas en compañía de los siguiente Sargentos de Tropa Profesional: SM/2DA, JHONNY MOLERO GODQY, S/1RO. MARÍN CASTAÑEDA, S/2DO.BLENDER LUNAL HASSLEN, S/2DO. ÁLVAREZ CARVAJAL JESÚS y S/2DO. ARANGUREN GIOVANNI, con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción, siendo las 20:00 horas de la noche encontrándonos en la Avenida la Rivera, específicamente en el Sector Cocalito a la altura del puente, observamos dos ciudadanos y una ciudadana sentado en la cera en actitud sospechosa, con las siguientes característica fisonómicas: de estatura regular, dos de color de piel morena y uno de color de piel blanca, cabello de color negros, los tres de contextura delgada, quienes vestían para el momento uno un pantalón Jean franela blanca y zapatos deportivos de color blanco, el otro gorra roja , camisa de rayas y zapato blanco y la persona de sexo femenino vestía, gorra de color azul, camisa de color rojo, pantalón de color rojo y zapatos de color negro, nos acercamos y nos identificamos en voz alta y fuerte como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, le dimos la voz de alto colaborando estos en todo momento, le solicitamos que exhibiera objetos de interés criminalísticos adheridos a su cuerpo y ropas, manifestando estos que solo estaban consumiendo y que no le estaban haciendo daño a nadie, la persona de sexo femenino dijo que ella tenia en su cuerpo una bolsa de crack para su consumo por lo que le indicamos nos mostrara la presunta droga que tenia, ella se la saco de su ropa intima (sostén) y nos las mostró, por lo que le manifesté que me mostrara su documentación personal a fin de ser identificada manifestándonos que no poseía cédula de identidad y manifestado ser y llamarse Yulisa Del Valle González , de nacionalidad Venezolana, indocumentada, de 32 años de edad, de fecha de nacimiento 10-09-78, estado civil soltera, profesión u oficio desempleada, natural y residenciada en la calle Nº 06- casa Nº 28, Urbanización Delfín Mendoza, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, luego a las otras dos persona de sexo masculino le informamos que íbamos a realizarle una inspección corporal de acuerdo con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estos que no tenia ningún problema, al revisarlo no se le encontró objeto de interés criminalístico pero al revisar el lugar donde se encontraban observamos que en el medio de las dos personas de sexo masculino encontramos un envoltorio de color plateado, que al abrirlo contenía en su interior residuos vegetales, presunta droga conocida como marihuana, por lo que le preguntamos a quien le pertenecía manifestándonos uno de los ciudadanos que era de los dos. Acto seguido procedimos a solicitarle la documentación personal a fin de identificarlos resultando ser y llamarse Martínez Cedeño Nelson, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.859.186, de 45 años de edad, de fecha de nacimiento 29-07-67, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural y residenciado en carretera 01, casa Nº 40, de la Urbanización Delfín Mendoza, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y, Silva Rojas Gabriel Jesús, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.700.044, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 09-09-81, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, natural y residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en vista de estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica De Drogas, se le informó a las tres personas que quedaban detenido siendo impuesto de sus derechos consagrados en el articulo 125 de Código Penal venezolano, Acto seguido se procedió al trasladado las personas detenidas y la presunta droga retenida hasta la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, donde una vez en la unidad militar se le informo vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana Abogada. Yonna Cedeño, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien giro instrucciones a fin se elaboraran las actas respectivas; de igual forma se procedió al pesaje de la presunta droga incautada el envoltorio confeccionado en papel aluminio de color plateado, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga conocida como marihuana, arrojo un peso bruto de 1,2 gramos y un (01) envoltorio de plástico de color negro contentivo en su interior de un material duro de color blanco presuntamente droga conocida como crack, arrojando un peso bruto de 3,0 gramos. Por lo antes expuesto esta Representante del Ministerio Público, hasta la presente etapa del proceso precalifica la conducta de los imputados de autos en la comisión de los hechos como las enmarcadas dentro del tipo penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, solicito al tribunal que el presente asunto e tramite dentro de las normas del procedimiento ordinario. Solicito igualmente sea decretada a favor de los ciudadanos Nelson Rafael, Martínez Cedeño; Gabriel Jesús, Silva Rojas; y Yulisa Del Valle González Cabrera, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito copia simple de la presente acta de presentación de imputados. Es todo”. ”.


Posteriormente se impuso a los ciudadanos imputados de los derechos que los asisten, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Constitucional, quienes manifestaron su voluntad de declarar, por lo que en atención a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se ordenó separar como en efecto fueron separados y cada uno de ellos en su oportunidad respectiva expuso lo que quedó plasmado a continuación:

“Yo me declaro consumidor de drogas y estoy dispuesto a someterme a los programas de rehabilitación que ofrece la ONA. Es todo”.


Asimismo se deja expresa constancia que al ser inquiridos por este Juzgador sobre su voluntad de someterse a la respectiva evaluación toxicológica los mismos manifestaron estar dispuestos a ello.

La defensora pública Aboga Cristina Moya expresó sus argumentos de la siguiente manera:

“Oída la exposición de la ciudadana Representante del Ministerio Público, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurriera la aprehensión de mis defendidos; la precalificación jurídica que da a los hechos; así como la deposición hecha por cada uno de ellos; donde admiten ser consumidores de la sustancia que les fuera incautada, esta defensa comparte el criterio de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se adhiere a su solicitud; pero además solicito les sea practicado examen toxicológico a los ciudadanos Nelson Rafael, Martínez Cedeño; Gabriel Jesús, Silva Rojas; y Yulisa Del Valle González Cabrera. Solicito igualmente, le sea practicada experticia químico – botánica a la sustancia incautada. Solicito copia simple del acta de presentación de imputado.

Ahora pasa este Tribunal, a señalar en el presente caso las razones por las cuales estima que se encuentra cubiertos los presupuestos a que se refieren los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios 5, 6 y 7 Acta de Averiguación Penal GNB-CVC-DVF-911-SIP-338-2011, de fecha 2 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes Teniente Castillo Salazar Ely; S/M 2º Jhonny Molero Godoy; S/1º Marín Castañeda; S/2º Blender Lunal Hasslen; S/2º Álvarez Carvajal Jesús y S/2º Aranguren Giovanni, acta de investigación que dio origen al presente asunto y en la cual se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales resultaron aprehendidos los hoy imputados a quienes se les informó de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y al ordenárseles que exhibieran los objetos de interés criminalístico adheridos a sus cuerpos o a sus prendas de vestir la ciudadana identificada Yulisa Del Valle González retiró de entre sus ropas íntimas (sostén) un (1) envoltorio de lo que ella misma denominó una porción de “crack” para su consumo personal; posteriormente al practicárseles inspección de personas a los dos ciudadanos que con ella se encontraban de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y que a la postre quedaron identificaron como Martínez Cedeño Nelson y Silva Rojas Gabriel Jesús, los mismos asumieron que un segundo envoltorio que en su interior contenía restos vegetales de presunta marihuana pertenecía a ambos y que era para su consumo personal. Esta situación fáctica plasmada en la mencionada acta policial guarda estrecha coherencia con la condición de consumidores que han asumido en este procedimiento los investigados, tal y como se evidencia de sus respectivas declaraciones.

Ahora bien, se infiere del contenido de las actas anteriormente señaladas así como de los hechos narrados en la audiencia respectiva por el representante del Ministerio Público, se evidencia que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible, de acción y persecución pública, no prescrito por la reciente data de ocurrencia del mismo, tal y como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y cuyos presuntos autores son los ciudadanos NELSON RAFAEL MARTÍNEZ CEDEÑO; GABRIEL JESÚS SILVA ROJAS y YULISA DEL VALLE GONZÁLEZ CABRERA.

Finalmente considera este Juzgador que a los fines de evitar de que los referidos ciudadanos identificados Ut Supra logren sustraerse de las exigencias propias del devenir procesal es necesario, como en efecto se acuerda, imponerles de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el cardinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo en este Circuito Judicial Penal; de igual forma observando la posición de consumidores que han asumido los mismos se ordena la practica del respectivo examen toxicológico a los fines de determinar con certeza tal condición y oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.) Seccional Tucupita a los fines de que puedan ser incluidos dentro de los programas de rehabilitación planificados y ejecutados por dicho organismo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO, Proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO, Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad formulada por la representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos Nelson Rafael, Martínez Cedeño; venezolano, natural de Piacoa, donde nació en fecha 29/07/1.967, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad número V–9.859.186, hijo de María Cedeño y Ernesto Martínez, de profesión u oficio Albañil y residenciado en la Carrera 1, casa Nº 40, Urb. Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro; Gabriel Jesús, Silva Rojas; venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/09/1.981, de 29 años de edad, hijo de Elizabeth Rojas y Gustavo Silva, de profesión u oficio Albañil y residenciado en la calle 4, casa S/N, Urbanización Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro; y Yulisa Del Valle González Cabrera, venezolana, natural de Tucupita, donde nació en fecha 10/09/1978, de 31 años de edad, hija de María Cabrera y José Gumersindo González, de profesión u oficio indefinida y residenciada en la Calle 6, casa Nº 28, Urbanización Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro; consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO, Se insta a la Representación del Ministerio Público, para que agote las diligencias necesarias y pertinentes a la práctica de la experticia químico– botánica de la sustancia incautada. CUARTO, Se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta amacuro, a los fines de que le sea practicado Examen Toxicológico, a los ciudadanos Nelson Rafael, Martínez Cedeño; Gabriel Jesús, Silva Rojas y Yulisa Del Valle González Cabrera. QUINTO, se ordena Oficiar la Oficina Nacional Antidrogas, Seccional Delta Amacuro; a los fines de que sean incluidos los ciudadanos Nelson Rafael, Martínez Cedeño; Gabriel Jesús, Silva Rojas; y Yulisa Del Valle González Cabrera dentro de los programas de rehabilitación planificados y ejecutados por dicho organismo. SEXTO, se acuerda emitir las copias solicitadas tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Pública. SÉPTIMO, Líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelación de los ciudadanos Nelson Rafael Martínez Cedeño; Gabriel Jesús Silva Rojas y Yulisa Del Valle González Cabrera. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de este Estado en la oportunidad respectiva. Así se decide.


Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ,


ABG. ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,


ABG. GUSTAVO AGUILAR GONZÁLEZ