REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003279
ASUNTO : YP01-P-2011-003279


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. ANDERSON J. GÓMEZ GONZÁLEZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SECRETARIA: Abg. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL AUXILIAR 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YONNA CEDEÑO GONZÁLEZ.

IMPUTADOS: JORLEN ADALBERTO CEDEÑO SOLÍS y XAVIER ALEJANDRO JIMENEZ.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA PÚBLICA: Abogada CRISTINA MOYA GÓMEZ


I DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 6 de septiembre de 2011 se llevó a efecto la audiencia oral de presentación por ante este Juzgado Segundo de Control de los ciudadanos JORLEM ADALBERTO CEDEÑO SOLÍS y XAVIER ALEJANDRO JIMENEZ, por lo que en atención a los Principios consagrados en los artículos 2 y 49 Constitucionales y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 12, 177 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este órgano jurisdiccional, motivar la decisión que en ese acto se tomó y a través de la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los referidos ciudadanos, motiva que de seguidas se efectúa en los términos siguientes:

El día de hoy seis (6) de septiembre de 2011 fueron presentados por ante este Tribunal Segundo de Control los ciudadanos JORLEM ADALBERTO CEDEÑO SOLIS, venezolano, mayor de edad, natural de San Félix, estado Bolívar, de 22 años de edad, nacido en fecha 25/10/1988, de profesión u oficio no definida, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.121, hijo de Adalberto Cedeño (v) y Maria Solís (v), residenciado en el Villa Rosa, calle 14 casa # 13 Tucupita, Estado Delta amacuro, y al ciudadano XAVIER ALEJANDRO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de 24 años de edad, nacido en fecha 03/04/1987, soltero, de profesión u oficio Distinguido del Ejercito, titular de la cedula de identidad Nº 17.159.859, hijo de Juan Montilla (v) e Iris Jiménez (v), residenciado en Villa Bolivariana, Casa Nº 4, al lado de una Bodega, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Teléfono, 0414-986.40.02, quienes fueron presentados por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas.

En la audiencia de presentación la representante del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO GONZÁLEZ, le atribuyó a los imputados JORLEM ADALBERTO CEDEÑO SOLÍS y XAVIER ALEJANDRO JIMENEZ, los siguientes hechos:

“Presento ante este Tribunal Segundo de Control al los ciudadanos: JORLEM ADALBERTO CEDEÑO SOLIS, venezolano, mayor de edad, natural de San Félix, estado Bolívar, de 22 años de edad, nacido en fecha 25/10/1988, de profesión u oficio no definida, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.121, hijo de Adalberto Cedeño (v) y Maria Solís (v), residenciado en el Villa Rosa, calle 14 casa # 13 Tucupita, Estado Delta Amacuro, y XAVIER ALEJANDRO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, nacido en fecha 03/04/1987, soltero, de profesión u oficio distinguido del ejercito, titular de la cedula de identidad Nº 17.159.859, hijo de Juan Montilla (v) e Iris Jiménez (v), residenciado en el Pinto Salinas , Calle 2, casa sin numero, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por cuanto en fecha 02 de septiembre de 2011, siendo las 11:00 de la noche, funcionarios Oficial/ Agregado (PD) Garaban José, credencial Nº 332 y Oficial (PD) González Lewuar, Oficial (PD) Delgado Wilmer, adscrito a la Brigada Motorizada de la dirección General de la Coordinación policial del Estado Delta Amacuro, en el punto de control de la Av. Orinoco, específicamente frente al Centro Comercial Traki, procedieron a darle la voz de alto a un vehiculo con las siguientes características: HUNDAIN ACCENS, pedimos la documentación, al frente del vehiculo ocupaba un chicle de TAXI. Los Funcionarios proceden a realizarle una inspección de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizar la inspección en la persona de XAVIER ALEJANDRO JIMENEZ encontraron un envoltorio de presunta DROGA (MARIHUNA) dentro de su vestimenta y JORLEM ADALBERTO CEDEÑO SOLIS, un envoltorio tipo papel aluminio de color plateado; siendo por tal razón impuesto de sus Derechos como Imputado, contemplados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. se desprende que existe la comisión de un hecho punible, de Acción Pública, que no se encuentra evidentemente prescrito y que merece Pena Privativa de Libertad, esta representación fiscal precalifica el Delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, solicito una medida de coerción personal que considere el Juez. Solicito de igual forma que la presente Causa sea tramitada por el Procedimiento. Es todo”.

Posteriormente se impuso a los ciudadanos imputados de los derechos que los asisten, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Constitucional, quienes manifestaron su voluntad de declarar, por lo que en atención a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se ordenó separar como en efecto fueron separados y cada uno de ellos en su oportunidad respectiva expuso lo que quedó plasmado a continuación:

“Soy consumidor de marihuana. Es todo”.


Asimismo se deja expresa constancia que al ser inquiridos por este Juzgador sobre su voluntad de someterse a la respectiva evaluación toxicológica los mismos manifestaron estar dispuestos a ello. De igual forma el ciudadano Xavier Jiménez informó ser funcionario militar adscrito a la 3203 C.A.T. del Ejército Venezolano “Tcnel. Juan Pablo Ibarra” a las órdenes del Capitán Alejandro José Hernández Aranguibel, acantonado en Maturín, Edo. Monagas.

Seguidamente la ciudadana defensora pública esgrimió sus argumentos de la siguiente manera:

“Buen día, como estamos en la etapa preparatoria de la investigación es por lo que la defensa solicita la aplicación de procedimiento ordinario a los fines de que se le practique a mis defendidos el examen toxicológico por cuanto han manifestado ser consumidores de la sustancia marihuana, y solicito experticia química botánica. Asimismo solicito a favor de ellos una medida cautelar de la contenida en el 256 numeral 3 con presentaciones periódicas 30 días por la oficina de alguacilazgo. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Ahora pasa este Tribunal, a señalar en el presente caso las razones por las cuales estima que se encuentra cubiertos los presupuestos a que se refieren los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 4 y su vuelto cursa Acta de Investigación Penal de fecha 3 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes Garaban José y Delgado Wilmer, adscritos a la Dirección General de Policía Bolivariana, acta de investigación que dio origen al presente asunto y en la cual se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales resultaron aprehendidos los hoy imputados a quienes se les informó de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y al practicárseles inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello luego de que descendieran de un vehículo en el cual se trasladaban como pasajeros y a cuyo conductor se le ordenó detener dicho vehículo en un punto de control ubicado frente al comercio Traki ubicado en la Av. Orinoco de esta Ciudad, les fueron incautados a cada uno de ellos envoltorios contentivos en su interior de una sustancia conformada por restos vegetales de presunta marihuana. Esta situación fáctica plasmada en la mencionada acta policial guarda estrecha coherencia con la condición de consumidores que han asumido en este procedimiento los investigados, tal y como se evidencia de sus respectivas declaraciones.

Ahora bien, se infiere del contenido de las actas anteriormente señaladas así como de los hechos narrados en la audiencia respectiva por el representante del Ministerio Público, se evidencia que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible, de acción y persecución pública, no prescrito por la reciente data de ocurrencia del mismo, tal y como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y cuyos presuntos autores son los ciudadanos JORLEM ADALBERTO CEDEÑO SOLÍS y XAVIER ALEJANDRO JIMENEZ.

Finalmente considera este Juzgador que a los fines de evitar de que los referidos ciudadanos identificados Ut Supra logren sustraerse de las exigencias propias del devenir procesal es necesario, como en efecto se acuerda, imponerles de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el cardinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo en este Circuito Judicial Penal; de igual forma observando la posición de consumidores que han asumido los mismos se ordena la practica del respectivo examen toxicológico a los fines de determinar con certeza tal condición y oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.) Seccional Tucupita a los fines de que puedan ser incluidos dentro de los programas de rehabilitación planificados y ejecutados por dicho organismo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO, Proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO, Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad formulada por la representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos JORLEM ADALBERTO CEDEÑO SOLIS, venezolano, mayor de edad, natural de San Félix, estado Bolívar, de 22 años de edad, nacido en fecha 25/10/1988, de profesión u oficio no definida, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.121, hijo de Adalberto Cedeño (v) y Maria Solís (v), residenciado en el Villa Rosa, calle 14 casa # 13 Tucupita, Estado Delta amacuro, y al ciudadano XAVIER ALEJANDRO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de 24 años de edad, nacido en fecha 03/04/1987, soltero, de profesión u oficio Distinguido del Ejercito, titular de la cedula de identidad Nº 17.159.859, hijo de Juan Montilla (v) e Iris Jiménez (v), residenciado en Villa Bolivariana, Casa Nº 4, al lado de una Bodega, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Teléfono, 0414-986.40.02, consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO, Se insta a la Representación del Ministerio Público, para que agote las diligencias necesarias y pertinentes a la práctica de la experticia químico– botánica de la sustancia incautada. CUARTO, Se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta amacuro, a los fines de que le sea practicado Examen Toxicológico, a los ciudadanos JORLEM ADALBERTO CEDEÑO SOLÍS y XAVIER ALEJANDRO JIMENEZ. QUINTO, se ordena Oficiar la Oficina Nacional Antidrogas, Seccional Delta Amacuro; a los fines de que sean incluidos los ciudadanos Jorlem Adalberto Cedeño Solís y Xavier Alejandro Jimenez dentro de los programas de rehabilitación planificados y ejecutados por dicho organismo. SEXTO, se acuerda emitir las copias solicitadas tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Pública. SÉPTIMO, Se ordena oficiar al Capitán del Ejército Alejandro José Hernández Aranguibel, Comandante de la 3203 C.A.T. “Tcnel. JUAN PABLO IBARRA”, acantonado en la TERCERA DIVISIÓN DE INFANTERÍA 32 BRIGADA DE CARIBES “G/J. ANTONIO PÁEZ” con ubicación en Maturín, Estado Monagas, Tlf. 0426/7399738, informándole de la presente decisión. OCTAVO, Líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelación de los ciudadanos JORLEM ADALBERTO CEDEÑO SOLÍS y XAVIER ALEJANDRO JIMENEZ. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de este Estado en la oportunidad respectiva. Así se decide.


Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ,


ABG. ANDERSON GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ