REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003210
ASUNTO : YP01-P-2011-003210

RESOLUCION No. 324-11

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada, por el Abg. MARCOS LABADY, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la Audiencia de presentación de imputado celebrada en este juzgado en fecha Miércoles 24 de de Agosto de 2011, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se sirviera decretar medidas de protección y de seguridad a favor de la ciudadana ELIANNYS ALEXANDRA MENDEZ GARCIA, victima en el presente asunto, conforme a lo establecido en los numerales 3ro 5to y 6to, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en los numeral 3ro y 6to del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ORANGEL RAFAEL TOVAR, venezolano, natural de san Félix, de 26 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.403.553, nacido en fecha 18/08/1986, residenciado en el sector El Palomar, vereda número 04, Casa N° 63, fachada de color verde, Municipio Tucupita – Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio Ayudante de cocina, en la pollera frente del Liceo Dionisio López Orihuela, de esta ciudad teléfono: 0426-3925961, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana ELIANNYS ALEXANDRA MENDEZ GARCIA, estando debidamente asistido por la Defensora Público Abg. CRISTINA MOYA.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, descritas en el acta policial cursante al folio numero tres (03) y su vuelto, del presente asunto, de la cual se desprende entre otras cosas lo siguiente:

Tucupita, Domingo 21 de Agosto de 2011.-

En esta misma fecha, siendo la 11:20 horas de la NOCHE del :e hoy, compareció por ante este despacho el funcionario, OFICIAL/JEFE (PD); piter larez, credencial N°0208, titular de la cedula de identidad V-ll.211.771, adscrito a la brigada de patrullaje de esta Dirección General de Coordinación Policial quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el articulo 332 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 110,112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 14 N° 01 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigación Científica, Penales y Qríminalistas, y con el articulo 34 de la ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada .-"siendo a las 10:50 horas de la noche del día de hoy domingo 21/08/2011, encontrándome en labores inherentes a mi servicio, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PD) LOURIS JIMÉNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD n°v-11.2Q7.368, credencial n°0162 Y OFICIAL (PD) SONALD MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad H°17.055.968, credencial ^"0346, (conductor,) en la unidad P-003, cuando recibimos llamada via radiofónica por parte del jefe de los servicios SUPERVISOR/AGREGADO (PD) EDGARD MORENO, para que nos presentáramos en esta Dirección General de Policía ya que se encontraba una ciudadana manifestando que había sido víctima de agresiones físicas por parte de su pareja y que el mismo se encontraba en la residencia de la mama, seguidamente hicimos acto en esta Dirección General de policía, donde nos entrevistamos con la ciudadana la cual se hace llamar como queda escrito: ELEANNIS ALEXANDRA MÉNDEZ GARCÍA, donde nos manifestó que su pareja de nombre: ORANGEL RAFAEL TOVAR, la agredió en la cara dándole un golpe, posteriormente nos trasladamos en compañía de la ciudadana hasta la residencia de la progenitura del solicitado ciudadano para que la misma no los identificara, al llegar al sector del palomar específicamente en la morada de la ciudadana: INÉS MARÍA TOVAR, progenitura del ciudadano en mención, nos entrevistamos con el ciudadano: ORANGEL RAFAEL TOVAR le indicamos el motivo de nuestra presencia policía, le pedimos que exhibiera todo lo que poseía ya que se presume que podía contener algún material involucrado en algún hecho punible, no pudiendo observar nada de interés criminal, le informamos que se le realizaría una inspección de persona amparado en el articulo 205 Del Código Orgánico Procesal, no encontrándole nada de interés criminalitisco adherido a su cuerpo ni dentro de su vestimenta, de igual forma se le notifico que quedaría detenido por estar incurso'-en unos de los delitos Tipificado En La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia,, leyéndoles sus Derechos Constitucionales Amparado En El Articulo 49 De La Constitución Bolivariana De Venezuela, Articulo 125 Del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente lo trasladamos hasta esta Dirección General de Policía donde el mismo no mostró ningún tipo de resistencia una vez en la misma quedo identificado como: TOVAR ORANGEL RAFAEL, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N°19.403.553, de fecha de nacimiento: 18/08/86, residenciado en la comunidad del palomar, seguidamente se le realizo llamada telefónica al ciudadano Abg. Marco Labady, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio público, el cual manifestó que una vez culminada las actuaciones fueran remetidas hasta el cuerpo de investigaciones científica penales y criminalística ".….(SIC..)

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación
ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.

Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de la ciudadana ELIANNYS ALEXANDRA MENDEZ GARCIA, victima en el presente asunto, medidas de protección, conforme a lo establecido en los numerales 3ro, 5to y 6to, del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia consistentes en prohibirle al ciudadano ORANGEL RAFAEL TOVAR, el acercamiento a la adolescente agredida; la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia y de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia y de la obligación de presentarse periódicamente cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se decretan medidas de protección a favor de la ciudadana ELIANNYS ALEXANDRA MENDEZ GARCIA, conforme a lo establecido en los numerales 3ro, 5to y 6to la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia consistentes en imponerle al ciudadano ORANGEL RAFAEL TOVAR, la obligación de de salir de forma inmediata de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la mujer agredida, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia y de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia y de la obligación de presentarse periódicamente cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en la oportunidad procesal pertinente. Prosígase el curso de ley. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. WILLIE NARVAEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LIZGREANA PALMA
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13