REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001981
ASUNTO : YP01-P-2010-001981

Resolución numero: 338-2011

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. WILLIE NARVAEZ, Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. MARIELA MARQUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. ROMELYS MALPICA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Acusado: WILDER JIMÉNEZ LOPERA de nacionalidad Colombiana, nacido en Medellin, Departamento de Antioquia, República de Colombia, titular del Pasaporte Nro. CC-71789940, de 33 años de edad, nacido en fecha 07/02/1977, de Estado civil soltero, de ocupación u oficio Artista Plástico, residenciado en el Sector Maizanta, calle 05 al frente de la Casa Comunal, Casa S/N, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro

VICTIMA: LIESMARY CARRASQUERO.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. DAISY MILLAN, adscrita a la Unida de Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.

DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Contenido en Articulo 44 Numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con el Agravante Genérico del Articulo 217 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescente, en Perjuicio de la Adolescente Víctima, LIESMARYS YAMILETH CARRASQUERO HERNÁNDEZ, de 14 Años de Edad


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa en la cual este Tribunal acordó declarar admitir en su totalidad la acusación presentada por la fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, en contra del WILDER JIMÉNEZ LOPERA de nacionalidad Colombiana, nacido en Medellin, Departamento de Antioquia, República de Colombia, titular del Pasaporte Nro. CC-71789940, de 33 años de edad, nacido en fecha 07/02/1977, de Estado civil soltero, de ocupación u oficio Artista Plástico, residenciado en el Sector Maizanta, calle 05 al frente de la Casa Comunal, Casa S/N, Municipio Casacoima, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable Contenido en Articulo 44 Numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con el Agravante Genérica del Articulo 217 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescente, en Perjuicio de la Adolescente Víctima, LIESMARYS YAMILETH CARRASQUERO HERNÁNDEZ, de 14 Años de Edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 331 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Diciembre del año 2010, se presentó por ante la se de la Policía Rural del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, la ciudadana MAIROLYS YANILETH ERNANDEZ QUIROZ, portadora de la Cédula de identidad nro. 11.206.628, quien denunciara por ante ese Cuerpo Policial que un ciudadano de nacionalidad colombiano que apodan el JIPI venia abusando sexualmente de su hija menor de nombre LIESMARY CARRASQUERO y que a dicho ciudadano la comunidad lo tenían acorralado en un sector Morucas, ante lo expuesto por la ciudadana, la comisión policial se traslado al referido sector, observando a un grupo de personas reunidas, que al ver a la unidad patrullera hicieron entrega del supuesto violador, una vez en la Comandancia, el ciudadano quedo plenamente identificado como WILDER JIMÉNEZ LOPERA de nacionalidad Colombiana, nacido en Medellin, Departamento de Antioquia, República de Colombia, titular del Pasaporte Nro. CC-71789940, de 33 años de edad, nacido en fecha 07/02/1977, de Estado civil soltero, de ocupación u oficio Artista Plástico, residenciado en el Sector Maizanta, calle 05 al frente de la Casa Comunal, Casa S/N, Municipio Casacoima; procediendo la comision policial a detenerlo y a leerle sus derechos consagrados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, subsumiendo la ciudadana Fiscal del Ministerio Público la conducta desplegada por este ciudadano como los delitos de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable Contenido en Articulo 44 Numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con el Agravante Genérico del Articulo 217 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescente, en Perjuicio de la Adolescente Víctima, LIESMARYS YAMILETH CARRASQUERO HERNÁNDEZ, de 14 Años de Edad.

DE LAS PRUEBAS

Conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, la declaración de los funcionarios LEONICE DUQUE WILMAN y HERNANDEZ FRANKLIN, adscritos a la Policía Rural del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, del experto profesional, Dr. CARLOS OSORIO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tucupita, de los testigos MAIROLYS YAMILETH HERNANDEZ QUIROZ, ARMARIS GRAFFE JIMENEZ, JUAN DIEGO LOPEZ ROMERO y de la Presunta Víctima ciudadana LIESMARYS YAMILETH CARRASQUERO HERNANDEZ. Por cuanto la defensa en la oportunidad procesal a la cual se contrae el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció el testimonio de los ciudadanos ISABEL MILAGROS PEDROZA, NORYS GARCIA, NIMIA JIMENEZ, NOREMY ROMERO y VICTOR RAMIREZ, cuya pertinencia u necesidad fue indicada por la defensora publica en la audiencia preliminar, atendiendo el principio de oralidad, asimismo se admiten las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Publico en el libelo acusatorio, siempre y cuando las personas que suscriben las actas documentales concurran al juicio oral y público, a los fines de dar cumplimiento a los principios que rigen el proceso penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del código Orgánico Procesal Penal.


DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que fue acordada por este Juzgado en fecha 01 de Diciembre de 2010 y conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le amplia el régimen de presentaciones periódicas a treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Se ordena la apertura a juicio y público, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se ordena a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este tribunal Tercero de primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del texto adjetivo penal vigente se ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano WILDER JIMÉNEZ LOPERA de nacionalidad Colombiana, nacido en Medellin, Departamento de Antioquia, República de Colombia, titular del Pasaporte Nro. CC-71789940, de 33 años de edad, nacido en fecha 07/02/1977, de Estado civil soltero, de ocupación u oficio Artista Plástico, residenciado en el Sector Maizanta, calle 05 al frente de la Casa Comunal, Casa S/N, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, con motivo de los hechos suscitados en fecha 27 de Diciembre del año 2010, en los cuales la adolescente LIESMARY CARRASQUERO, fuese presuntamente objeto de un ACTO CARNAL; toda vez que los elementos de convicción explanados proporcionan fundamento serio para el enjuiciamiento del precitado ciudadano y la acusación fiscal se ajusta a los requerimientos legales expresamente consagrados en la norma del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el hecho a debatirse en el acto del juicio oral y público, el que quedara relatado en el primer capitulo de esta decisión y, respecto de la calificación jurídica provisional, el hecho se subsume en el tipo penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Contenido en Articulo 44 Numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con el Agravante Genérico del Articulo 217 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescente; al no constar en autos examen que la adolescente victima del presente asunto padezca de alguna discapacidad física o mental y al apreciar este Tribunal que para el momento de la ocurrencia de los hechos, la adolescente contaba con la edad de trece (13) años. SEGUNDO: En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por la representante fiscal así como por la defensa a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son admitidos, a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem, TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere acordada por este juzgado en fecha en fecha 01 de Diciembre de 2010 y conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le amplia el régimen de presentaciones periódicas a treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: De conformidad con los artículos 330 numeral 2 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO oral y público en la presente causa, emplazando, en consecuencia, a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en función de juicio y se instruye a la secretaria de este Juzgado a los fines de la remisión de las presentes actuaciones. Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ,

ABG. WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MARQUEZ

Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13