REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003202
ASUNTO : YP01-P-2011-003202


Resolución numero 320-11

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada por el Abg. MARCOS ANTONIO LABADY MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la Audiencia de presentación de imputado celebrada ante este Juzgado, en fecha 21 de Agosto de 2011, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acordara la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, conforme a lo establecido en los numerales 3ro, 8vo, en contra del imputado ENMANUEL ELEDER DÍAZ SALAZAR, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 29 de Julio de 1991, de 20 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.160.146, profesión u oficio: albañil, soltero, residenciado volcán, calle principal, Estado Delta Amacuro, a quien se le sigue la presente causa por hallarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 451, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en agravio del ciudadano GOVALLA RODRIGUEZ ROMEO, quien estuvo debidamente asistido por la defensora publica Abg. DAISY PINTO.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado ENMANUEL ELEDER DÍAZ SALAZAR, ya que del acta de denuncia cursante al folio numero cuatro (04) y su vuelto, se desprende que en fecha 19 de Agosto de 2011, se presento por ante el Puesto de Volcán de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el ciudadano GOBALLA RODRÍGUEZ ROMEO, con el fin de formular denuncia; al efecto, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad Nro. 21-676.714, de nacionalidad Venezolana, de 39 años de edad, con fecha de nacimiento 08-07-72, de profesión u oficio comerciante, natural de San José de Amacuro y residenciado en el sector volcán, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expusoYo me desperté como a las tres de la mañana porque escuche un ruido, y vi cuando un muchacho tiro el tambar para dentro de la cerca de la estación de servicio de volcán y luego se metió y lo saco cuando yo le grite agarro el tambor y salió corriendo" SEGUIDAMENTE SE INTERROGÓ AL DENUNCIANTE DE LA FORMA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora que sucedieron los hechos que usted narra? CONTESTO: "El día de hoy como a las tres de la mañana en la estación de servicio de volcán". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista o trato al ciudadano que presuntamente le hurto su tambor? CONTESTO: "Si de vista" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe el nombre de la persona que presuntamente le hurto su tambor? CONTESTO: "No". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las característica fisonómicas del ciudadano que presuntamente se hurto el tambor de combustible"? CONTESTO: "Es de color blanco, de contextura delgada y estatura medina". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como estaba vestido el ciudadano que presuntamente se hurto el tambor? CONTESTO: "Un Pantalón tipo blue Jean, una guarda camisa de color negra y zapatos deportivos de color negro con rayas blanca….(SIC..)

De igual manera cursa a los folios número cinco (05) y seis (06) del presente asunto, acta policial suscrita por los funcionarios militares, la cual es tabléese entre otras cosas lo siguiente:

En esta misma fecha, siendo las 09:10 horas de la mañana, quien suscribe TTE. CASTILLO SALAZAR ELY, adscrito Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en el articulo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada "EI día de hoy 19 de Agosto de 2011 siendo las 05:00 horas de la mañana aproximadamente el S/2DO. BETANCOURT VARGAS MICHAEL, quien se encontraba desempeñando el servicio de Inspección del Puesto de Vigilancia Fluvial Volcán, me despertó y me informo que se encontraba un ciudadano interponiendo una denuncia, por lo que le gire instrucciones para que le tomara la denuncia, posteriormente me constituí en comisión terrestre, en compañía del S/2DO. ÁLVAREZ LADINO JESÚS, en atención a la denuncia formulada por el ciudadano GOBALLA RODRÍGUEZ ROMEO, con el fin de formular denuncia; al efecto, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad Nro. 21-676.714, de nacionalidad Venezolana, de 39 años de edad, con fecha de nacimiento 08-07-72, de profesión u oficio comerciante, natural de San José de Amacuro y residenciado en el sector volcán, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, con destino a la áreas adyacentes de la estación de servicio volcán, siendo las 05:30 horas avistamos a un ciudadano con las características similares a las que reflejo el denunciante en su denuncia el mismo llevaba un tambor de plástico de color azul, al percatarse el ciudadano de la presencia de la Guardia Nacional, soltó el tambor y empezó a correr, inmediatamente se emprendió una persecución, dando como resultado la captura y detención del ciudadano, posteriormente procedimos a identificarnos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela perteneciente al Puesto de Vigilancia Fluvial Volcán, y luego procedí a identificar al ciudadano en cuestión quien manifestó no poseer documentación, y dijo ser y llamarse DÍAZ SALAZAR EMMANUEL ELEDER, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-. 20.160.146, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 29-07-91, natural y residenciado en la comunidad de volcán, casa sin número, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por lo que en vista de esta situación presumí encontrarme frente la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, se le informó que quedaba detenido y se le impuso de susderechos consagrados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido nosdirigimos al comando y se le informo vía telefónica del procedimiento realizado al ciudadano Abg. MARCOS LABADY Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico de al Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien giró intrusiones para que se realizaran las diligencias policiales necesarias y se elaborara la respectiva acta, cave destacar que durante la detención y permanencia del ciudadano detenido en esta unidad no fue objeto de maltratos físicos, verbales y/o psicológicos, por parte de los efectivos que integraban la comisión. Es todocuanto tengo que informar. Se terminó, se leyó y conforme firman…(SIC..)

Ahora bien, ciertamente hay diligencias que practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos, motivo por el cual se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 ultimo aparte del

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de dos hechos punibles, precalificado por el Ministerio Público como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 451, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en agravio del ciudadano GOVALLA RODRIGUEZ ROMEO; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: ENMANUEL ELEDER DÍAZ SALAZAR, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a la privativa de libertad, al ciudadano ENMANUEL ELEDER DÍAZ SALAZAR, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Líbrense los oficios respectivos.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MARQUEZ
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13