REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000147
ASUNTO : YP01-P-2008-000147


RESOLUCION No. .106-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: MADRID LELIO BLADISMIL, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad V-5.335.223, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 25-02-1957, residenciado en el Sector Los Cedros, calle principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, grado de instrucción bachiller, e hijo de Teresa Madrid (V) y Ramón González (v).
VÍCTIMA: adolescente MARTINEZ QUIROZ REIMAR DEL VALLE.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y castigado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

I
DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: MADRID LELIO BLADISMIL, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad V-5.335.223, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 25-02-1957, residenciado en el Sector Los Cedros, calle principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, grado de instrucción bachiller, e hijo de Teresa Madrid (V) y Ramón González (v).

II
DE LOS HECHOS PLASMADOS EN LA ACUSACION

El día lunes 30 de octubre de 2006, como a las seis horas de la mañana, en la residencia de la hoy adolescente Martínez Quiroz Reimar del Valle, específicamente en el baño de la misma, ubicada en el Barrio Los Cedros Calle Principal, casa sin número, Tucupita Estado Delta Amacuro, el ciudadano Lelio Madrid, abuso sexualmente de su hijastra, la hoy adolescente Martínez Quiroz Reimar del Valle, abusando sexualmente por su vagina y propinándole golpes en la cara, en los brazos y en varias partes de su cuerpo y que además dichos abusos sexuales venían ocurriendo con anterioridad desde que la hoy adolescente tenía como diez años de edad aproximadamente.

Este primer hecho imputado y acusado por la Fiscalia fue narrado por la victima tanto en la audiencia de presentación de imputado, como en la audiencia preliminar y quedó plasmado en acta de denuncia común interpuesta ante la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 31 de octubre de 2006, asunto H-373.688 (nomenclatura del C.I.C.P.C).

En fecha 21 de febrero de 2008, hizo acto de presencia por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público la adolescente Reimar del Valle Quiroz Martínez, informando que su ex padrastro de nombre Lelio Bladismil Madrid, la agrede cuando él quiere, siendo la última agresión en horas de la noche del día 20 de febrero de 2008, en dicha oportunidad la adolescente fue acompañada por comisión de la policía Municipal de Tucupita, que se presentó en la referida dependencia Fiscal, y a la altura del muelle para ir a la isla de Guara, la adolescente que acompañaba a la comisión policial, le señalo a la comisión a un ciudadano que estaba ingiriendo licor como el autor del hecho, siendo este ciudadano identificado como MADRID LELIO BLADISMIL, a quien le fueron leídos sus derechos y trasladado a la Policía Municipal.


III

DE LA CALIFICACION JURIDICA ADMITIDA POR TRIBUNAL DE CONTROL

En el escrito acusatorio, la representación Fiscal Quinta del Ministerio Público, le asigna a los hechos ocurridos, la calificación Jurídica de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 43 último aparte, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en relación al artículo 99 del Código Penal.

Escuchada la exposición de la Fiscalia, tanto en la audiencia de presentación, como en la audiencia preliminar, considerada la declaración de la victima y su representante, la exposición del imputado sin juramento y los alegatos de su defensor, el Tribunal Primero de Control, se aparta parcialmente de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos y cambia dicha calificación de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y castigado en el artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Compartiendo la calificación de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, prevista y castigada en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia

Asimismo ese Tribunal admitió los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos por el representante del Ministerio Publico por cuanto son el soporte de la acusación por ser útiles necesarios y pertinentes a fin de probar con ellos la participación directa de los ciudadanos acusados haciéndose la salvedad de que en relación a las actas policiales las mismas deben ser ratificadas en juicio por quienes la suscriben, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197 , 199, 222 , 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS


El Tribunal impuso al acusado: MADRID LELIO BLADISMIL, del precepto constitucional, y sus derechos procesales que lo eximen de declarar en causa propia y se impuso e instruyó detenidamente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagradas en los articulo 37 y siguientes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los Acuerdos Reparatorios, Principios de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hechos, y el supuesto especial previsto en el articulo 39 eusdem, respondiendo el acusado sin apremio ni coacción, en presencia de su defensa que admite los hechos y solicitó la imposición de la pena con su rebaja respectiva.

PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia condenatoria, asi tenemos que el delito: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y castigado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometidos en agravio de la hoy adolescente MARTINEZ QUIROZ REIMAR DEL VALLE, tienen asignado la pena de 15 a 20 años de prisión, cuyo término medio según las previsiones del artículo 37 del Código Penal es de 17 años y 06 meses de prisión, pero por cuanto el ciudadano MADRID LELIO BLADISMIL, no tiene antecedentes penales y a tenor de lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, se aplica el termino inferior es decir 15 años.

Los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, tienen alindado cada uno la pena de 06 a 18 meses de prisión. Ahora bien siguiendo la regla establecida en el articulo 88 del Código Penal, la pena queda en 15 años y 06 meses, sin embargo asi el calculó y por cuanto el acusado: MADRID LELIO BLADISMIL, admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena inmediata, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se deberá bajar un tercio por existir violencia contra las personas, quedando en definitiva la pena a cumplir de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y a las accesorias de Ley. Así mismo, este Tribunal observando que el aucusado esta asistido por defensor público ya que no posee recursos económicos y de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera del pago de costas al hoy condenado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: MADRID LELIO BLADISMIL; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y castigado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometidos en agravio de la hoy adolescente MARTINEZ QUIROZ REIMAR DEL VALLE, y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA