REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000198
ASUNTO : YP01-P-2009-000198

RESOLUCION No. 103.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DIOGENES TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: FIGUERA ZACARIAS OSMAR JOSE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, nacido en fecha 26-04-1971, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.577.319, hijo de Ruth Zacarías (v) y Omar Figuera (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en vía la sierra, casa 54, frente al tanque de agua, avenida principal, curva fáustico. Tucupita, Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: Daniela José Torres.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 2do aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su 3re aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



I
DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: FIGUERA ZACARIAS OSMAR JOSE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, nacido en fecha 26-04-1971, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.577.319, hijo de Ruth Zacarías (v) y Omar Figuera (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en vía la sierra, casa 54, frente al tanque de agua, avenida principal, curva fáustico. Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II
DE LOS HECHOS PLASMADOS EN LA ACUSACION

La representación Fiscal le atribuye al acusado FIGUERA ZACARIAS OSMAR JOSE; ya identificado, el hecho de que en fecha 08-03-2009, siendo aproximadamente las 2:20 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, con sede en Casacoíma, Estado Delta Amacuro, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de la Licorería Mi País, y una dama, quien se encontraba en una vivienda en construcción de bloque de color natural y techo de zinc, quien se encontraba acompañada de un ciudadano, que al notar la presencia policial salió en veloz carrera, al entrevistarse con la dama de nombre TORRES DANIELA JOSE, de 15 años de edad, informó que el ciudadano que salió corriendo el día 07-03-2009, en horas nocturnas había abusado sexualmente de ella, y hoy estaba intentando volver a hacerlo, y por oponer resistencia fue agredida físicamente, por lo que los funcionarios salieron a buscar al referido ciudadano, logrando avistarlo en el sector conocido como la curva de Faustino, quien al ver la presencia policial se introdujo en una vivienda, debiendo entrar a la misma y practicar la aprehensión del ciudadano , efectuando una inspección de persona de conformidad con le artículo 205 del Código orgánico procesal penal, encontrando en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio de papel periódico, envuelto en adhesivo transparente, el cual tenía en su interior restos vegetales color marrón, de presunta droga y en el bolsillo izquierdo tenía un trozo de papel blanco y rayas de color azul, el cual contenía en su interior restos vegetales de color marrón de presunta droga, así como un teléfono celular, color azul y negro, marca Sony Ericsson, serial BX80030V51 35894601 041871, procediendo a la lectura de sus derechos como imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 ejusdem, informando a la fiscalía del procedimiento practicado.

III

DE LA CALIFICACION JURIDICA ADMITIDA POR TRIBUNAL DE CONTROL

En el escrito acusatorio, la representación Fiscal Segunda del Ministerio Público, le asigna a los hechos ocurridos, la calificación Jurídica de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su 2do aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su 3re aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Acusación que fue admitida totalmente por el Tribunal Segundo de control, asimismo ese Tribunal admitió los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos por el representante del Ministerio Publico por cuanto son el soporte de la acusación por ser útiles necesarios y pertinentes a fin de probar con ellos la participación directa de los ciudadanos acusados haciéndose la salvedad de que en relación a las actas policiales las mismas deben ser ratificadas en juicio por quienes la suscriben, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197 , 199, 222 , 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS


El Tribunal impuso al acusado: FIGUERA ZACARIAS OSMAR JOSE, del precepto constitucional, y sus derechos procesales que lo eximen de declarar en causa propia y se impuso e instruyó detenidamente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagradas en los articulo 37 y siguientes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los Acuerdos Reparatorios, Principios de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hechos, y el supuesto especial previsto en el articulo 39 eusdem, respondiendo el acusado sin apremio ni coacción, en presencia de su defensa que admite los hechos y solicitó la imposición de la pena con su rebaja respectiva.

PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia condenatoria, asi tenemos que el delito: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su 3re aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene asignado la pena de 15 a 20 años de prisión, cuyo término medio según las previsiones del artículo 37 del Código Penal es de 17 años y 06 meses de prisión, pero por cuanto el ciudadano FIGUERA ZACARIAS OSMAR JOSE, no tiene antecedentes penales y a tenor de lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, se aplica el termino inferior es decir 15 años.

El delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, tienen asignado la pena de 04 a 06 años de prisión.

Ahora bien siguiendo la regla establecida en el articulo 88 del Código Penal, y la señalada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se deberá aumentar la mitad del otro delito en su termino inferior y luego al total rebajar un tercio por existir violencia contra las personas, quedando en definitiva la pena a cumplir de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION y a las accesorias de Ley. Así mismo, este Tribunal observando que el acusado esta asistido por defensor público ya que no posee recursos económicos y de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera del pago de costas al hoy condenado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: FIGUERA ZACARIAS OSMAR JOSE; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su 3re aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en agravio de la adolescente Daniela José Torres y de la colectividad, asimismo se condena a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANIS RODRIGUEZ