REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000475
ASUNTO : YP01-P-2010-000475


RESOLUCION No. 107 .-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. Noel Rivas Acosta, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: AGREDA MARIN EUDIS HERIBERTO, cédula de identidad 14.905,776, residenciado en Delta ven, Calle Mis Venezuela, casa S/N, oficio chofer de la Funeraria Amacuro, padres Eudis Dimas y Carmen Marín.
VÍCTIMA: JONATHAN JOSE MORENO BENAVIDEZ (Occiso)
RABEL WAHAB, (DISCOTECA BADOO).

I
DE LA IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: AGREDA MARIN EUDIS HERIBERTO, cédula de identidad 14.905,776, residenciado en Delta ven, Calle Mis Venezuela, casa S/N, oficio chofer de la Funeraria Amacuro, padres Eudis Dimas y Carmen Marín.

II
DE LOS HECHOS PLASMADOS EN LA ACUSACION

En fecha 13 de Diciembre de 2009, el ciudadano JONATHAN JOSE MORENO BENAVIDEZ, cuando eran entre las once y doce de la noche de ese dìa se encontraba en el sector de Hacienda del Medio, en la vía pública adyacente al puente de esa localidad, sitio en el que también estaba el ciudadano EUDIS AGREDA MARIN, a quien el primero en una oportunidad le había prestado la cantidad de diez mil bolívares, siendo que al momento de cobrarle, se suscito una discusión entre ambos, que desencadeno una riña, la cual se desarrollo en las inmediaciones del paseo Malecon Manamo, frente de los negocios nuevos de comida, optando EUDIS AGREDA, en retirarse del lugar, y regresar con un arma de fuego, con la que le efectuó varios disparos a JONATHAN JOSE MORENO BENAVIDEZ , de los cuales cuatro le impactaron, causándole lesiones siendo trasladado al Hospital Luis Razetti, donde fue intervenido quirúrgicamente falleciendo por paro respiratorio.

En fecha 20 de abril de 2010, siendo aproximadamente las 7:48 horas de la noche de ese mismo funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, realizando patrullaje recibieron llamada vía radio de la central donde le informaron que se trasladaran hasta la discoteca Badoo, ubicada en la vía nacional Tucupita El Cierre de esta ciudad, una vez en el sitio avistaron a dos ciudadanos en el estacionamiento del local.

El ciudadano RABEL WAHAB les manifestó que se encontraba supervisando la seguridad del local, y observo que la puerta principal se encontraba rota, ya que le misma era de material de vidrio y al miso tiempo vio a dos personas saliendo del local y uno de ellos portando una funda para almohadas en sus manos por lo que procedió a forcejear con esa persona logrando someterlo y el otro sujeto se dio a la fuga. Los funcionarios policiales una vez escuchado lo narrado por el mencionado ciudadano procedieron a identificar a sujeto quien se identificó como AGREDA MARIN EUDIS HERIBERTO, quedando detenido.


III

DE LA CALIFICACION JURIDICA ADMITIDA POR ESTE TRIBUNAL

El Ministerio Público, precalificó los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero en relación con el articulo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHONATAN JOSE MORENO, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RABEL WAHAB. Acusaciones que fueron admitidas por el mencionado Tribunal de control, quien ordenó la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

Asimismo ese Tribunal admitió los medios de pruebas ofrecidos y exhibidos por el representante del Ministerio Publico por cuanto son el soporte de la acusación por ser útiles necesarios y pertinentes a fin de probar con ellos la participación directa de los ciudadanos acusados haciéndose la salvedad de que en relación a las actas policiales las mismas deben ser ratificadas en juicio por quienes la suscriben, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197 , 199, 222 , 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.


IV
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS


Seguidamente este Tribunal de Juicio realizo los tramites para la constitución del Tribunal Mixto, y antes de la constitución del mismo, en fecha 09 de agosto de 2011, impuso al acusado: AGREDA MARIN EUDIS HERIBERTO, del precepto constitucional, y sus derechos procesales que lo eximen de declarar en causa propia y se impuso e instruyó detenidamente sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagradas en los articulo 37 y siguientes y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a los Acuerdos Reparatorios, Principios de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Admisión de Hechos, y el supuesto especial previsto en el articulo 39 eusdem, respondiendo el acusado sin apremio ni coacción, en presencia de su defensa que admite los hechos y solicitó la imposición de la pena con su rebaja respectiva.


PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia condenatoria, asi tenemos que el delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero en relación con el articulo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHONATAN JOSE MORENO, tiene asignado una pena de 15 a 20 años de prisión, cuyo término medio según las previsiones del artículo 37 del Código Penal es de 17 años y 06 meses de prisión, pero por cuanto el ciudadano AGREDA MARIN EUDIS HERIBERTO, no tiene antecedentes penales y a tenor de lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, se aplica el termino inferior es decir 15 años.

El delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RABEL WAHAB, tiene asignado una pena de 4 a 08 años de prisión.

Ahora bien siguiendo la regla establecida en el articulo 88 del Código Penal, la pena queda en 18 años de prisión, sin embargo asi el calculó y por cuanto el acusado: AGREDA MARIN EUDIS HERIBERTO, admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena inmediata, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se deberá bajar un tercio por existir violencia contra las personas, quedando en definitiva la pena a cumplir de DOCE (12) AÑOS DE PRISION y a las accesorias de Ley. Así mismo, este Tribunal observando que el acusado esta asistido por defensor público ya que no posee recursos económicos y de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera del pago de costas al hoy condenado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA por admisión de los hechos al ciudadano: AGREDA MARIN EUDIS HERIBERTO; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero en relación con el articulo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHONATAN JOSE MORENO y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RABEL WAHAB, y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA