REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000112
ASUNTO : YJ01-X-2011-000020

RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. WIMA HERNANDEZ M, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. LUCIA CORRA,
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JOSE ERNESTO DIAZ, venezolano, soltero, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 11-12-1982, edad 27 años, titular de la cedula de identidad N° 15.853.910, residenciado en el Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. Estando
FISCAL: Abg.DAVID AUMAIRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR: Abg. .CLARENSE RUSSIAN , Defensor público Segundo penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITO:, OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PENA: Cuatro (04), años y ocho (08), meses mas las penas accesorias de ley.,
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 480, 482, 484, 493 Y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado: JOSE ERNESTO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.853.910, quien LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, RATIFICO LA PENA IMPUESTA POR TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2009, por el procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del codito organico procesal penal, DE CUATRO (04) AÑOS Y 0CHO (08) MESES. Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a la revisión del presente asunto: YP01-x-2011-000020.

DE LA CAUSA
En fecha 25 de julio de 2011, se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a puertas cerradas, en la Sala de Audiencias Nº 03 de esta sede judicial, a los fines de realizar Audiencia para imponer al condenado: JOSE ERNESTO DIAZ, venezolano, soltero, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 11-12-1982, edad 27 años, titular de la cedula de identidad N° 15.853.910, residenciado en el Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. Estando presentes en la Sala de Audiencias el imputado JOSE ERNESTO DIAZ, previo traslado desde el Centro de Resguardo y Custodia Guasina y el Defensor Publico Abg. Clarense Russian. Seguidamente el ciudadano juez procedió a imponer al imputado de autos de la decisión de LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en donde se ratifico la decisión del tribunal Tercero de Control de fecha En fecha 17 de Diciembre de 2009, por el procedimiento de admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del codito organico procesal penal, donde señalan la pena impuesta al ciudadano: JOSE ERNESTO DIAZ y lo IMPONE DE LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y 0CHO (08) MESES, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Acto seguido el imputado, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Constitucional, de seguidas expuso: “Me doy por notificado de la presente decisión. Es todo.” Acto seguido el Defensor expuso: “Me doy por notificado de la presente decisión. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez emitió el siguiente pronunciamiento: “Impuesto como ha sido DEIVIS JOSE ERNESTO DIAZ, de la decisión emitida por la Sala de Casación Penal, se ordena el reingreso del imputado de autos a su sitio de reclusión. Se acuerda la apertura del cuaderno separado y la remisión al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Es todo.” Siendo las 2:40 horas de la tarde se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman..

DE LA NORMATIVA LEGAL

ARTÍCULO 493COOPP.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

ARTÍCULO 480 COOPP: el tribunal de control o de juicio, definitivamente firme la sentencia, según sea el caso enviara el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá en cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de su libertad.
Si estuviese en libertad y no fuese procedente la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendida procederá conforme a esta regla. El juez o la jueza de ejecución, una vez recibida el expediente deberá notificarle al ministerio público.


DE LOS COMPUTOS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

El penado: JOSE ERNESTO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.853.910, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, RATIFICO LA PENA IMPUESTA POR TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL 2009, por el procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del codito organico procesal penal, DE CUATRO (04) AÑOS Y 0CHO (08) MESES. más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código.
Ahora por el penado: JOSE ERNESTO DIAZ, fue detenido en fechas 07-02-2009, determinándose que ha permanecido detenido hasta la presente fecha un tiempo de dos (02) años ocho (08) meses y once (11) días, restándole un (01) año once (11) meses y diecinueve (19) días. Por cumplir condenado a cumplir la pena de CUMPLIR LA PENA DE DE CUATRO (04) AÑOS Y 0CHO (08) MESES. Determinándose que dará cumplimiento a la pena 20 de septiembre del 2013.

En tal sentido de conformidad a lo establecido en la ultima parte del articulo establece en su ARTICULO: 480 COOPP: Si estuviese en libertad y no fuese procedente la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendida procederá conforme a esta regla.. en este caso el penado esta privado de su libertad con mas de la mitad de la condena cumplida por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es ordenara la libertad del penado: JOSE ERNESTO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.853.910, asi gestionar la tramitación de dicho formula alternativa de cumplimiento de pena de suspensión condicional de la ejecución de la pena que es el beneficio que le corresponde, con presentaciones cada treinta 30 días ante este Circuito.Judicial Penal., gestiona los recaudos para otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena establecido en el artículos 480 y 483 del codo organico procesal penal en armonía articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Decreta la ejecución de la pena al ciudadano penado: JOSE ERNESTO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.853.910,. ratificada por LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA PENAL dictada POR TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2009, CUATRO (04) AÑOS Y 0CHO (08) MESES. De conformidad a lo establecido en el articulo 480 y 483 del codo organico procesal penal, en armonía con el articulo 272 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena sea practicada una evaluación “TECNICO A TRAVES DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO ANTE LA JUNTA TECNICA DE ORIENTE, TERCERO, queda el penado en la obligación de presentar ante este tribunal constancia de trabajo y estudio dentro de los quince días hábiles siguientes de la imposición de la presente resolución. De conformidad a lo establecido en el articulo, 480 y 493 del COOPP: en armonía con el artículo 177 de la ley Orgánica de Drogas y 272 Constitucional. En tal sentido líbrese boleta de PRE- LIBERTAD Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. A la defensa. Impóngase al penado: RAFAEL PINTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.545.156, de la presente resolución el cual deberá comparecer ante este tribunal dentro de los tres días siguiente a la notificación so- pena de aprehensión y Captura. . ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. CÚMPLASE.


LA JUEZA,

ABG. WILMA HERNANDEZ M. EL SECRETARIO,

ABG. LUCIA CORREA