REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000568
ASUNTO: YP01-P-2008-000568
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. WIMA HERNANDEZ M, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. LUCIA CORRA,
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: SERGIO DE JESUS PRADA GASCON, venezolano, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, nacido en fecha 09-04-1988, de 20 años de edad, con cédula de identidad N° 19.139.211, de profesión u oficio: trabaja en el Ministerio de Salud, hijo de Sergio Manuel Prada (v) y Yulitza del Valle Gascón de Prada (v), última residencia en Avenida La Perimetral, calle la Mayadita, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro.
FISCAL: Abg.. DAVID AUMAIRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
VÍCTIMA: LUIS GUSTAVO SERRANO (occiso).
DEFENSOR: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor público tercero penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA : Luís Gustavo Serrano.
PENA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias de ley.,
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 480, 482, 484, 493 Y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado: SERGIO DE JESUS PRADA GASCON, con cédula de identidad N° 19.139.211. Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revision del presente asunto: YP01-P-2008-000568.
DE LA CAUSA
EN FECHA DOS (02) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), el Tribunal Primero de primera instancia en función de control de este mismo Circuito Judicial mediante la cual se CONDENO al ciudadano SERGIO DE JESUS PRADA GASCON, con cédula de identidad N° 19.139.211, venezolano, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, nacido en fecha 09-04-1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio: trabaja en el Ministerio de Salud, hijo de Sergio Manuel Prada (v) y Yulitza del Valle Gascón de Prada (v), última residencia en Avenida La Perimetral, calle la Mayasita, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Luís Gustavo Serrano, de igual manera se condeno a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 64 último aparte, artículos 79 y 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento al contenido del artículo 482 de la norma adjetiva penal, debe practicarse el computo y determinarse con exactitud la fecha en que finalizará la condena precisión la fecha, y de ser el caso la fecha en la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de la misma y la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio; quedando el computo en los términos siguientes:
Dicho ciudadano se encuentran actualmente recluido en el Internado Judicial de Anzoátegui, (Puente Ayala) Estado Anzoátegui, dando cumplimiento a la pena principal impuesta.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación.
ARTÍCULO 478. DEFENSA. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.

ARTÍCULO 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… (omissis)…(resaltado del tribunal)

ARTÍCULO 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:”

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un y una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
“DE LOS COMPUTOS DE PENA “

De las actas que rielan a la presente causa que la detención del penado SERGIO DE JESUS PRADA GASCON, titular de la cédula de identidad N° 19.139.211, se materializo en fecha DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), se constata que desde entonces y hasta la presente fecha, inclusive, ha permanecido el penado privado de su libertad, por un lapso de detención de TRES AÑOS (03) AÑOS DOS MESES (02) Y UN (01 ) DÍAS, por tanto, dado que la pena principal impuesta es de prisión por DOCE (12) AÑOS DE PRISION, en aplicación de la referida disposición adjetiva penal del artículo 484, falta por cumplir al condenado en cuestión NUEVE AÑOS (09) AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que la pena principal concluye en fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil veinte (2020). Y así se declara.

1- ) TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO O DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal “… cunado haya cumplido las 3/4, 19 -07- 2011
.
2-) DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): De acuerdo con el primer aparte del artículo 500 del referido instrumento adjetivo penal “...El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, 1/3 de la pena impuesta...(omisas)...”, lo que es equivale a CUATRO (04) AÑOS, implicando ello que el precitado condenado opta por tal beneficio a partir del día 19 -07 -2012. Y así se declara.

3_) LIBERTAD CONDICIONAL: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, que “...la libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las 2/3 dos terceras partes de la pena impuesta...(omissis)...”, corresponde a OCHO (08) AÑOS, pudiendo optar la persona del ciudadano SERGIO DE JESUS PRADA GASCON, titular de la cédula de identidad N° 19.139.211, a esta forma de libertad anticipada desde el día diecinueve 19 -07- 2016..

4- ) CONFINAMIENTO: Prevé el artículo 53 del Código Penal que “...Todo reo condenado a presidio o prisión... (Omisas)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, siendo día diecinueve 19 -07-2019.

5- ) La pena accesoria, prevista en el artículo 16 del Código Penal, EL DÍA 19 -07-2020.

Por lo antes expuesto, Se decreta la evaluación para la redención de la pena por el Trabajo o el estudio del penado: SERGIO DE JESUS PRADA GASCON, titular de la cédula de identidad N° 19.139.211, de conformidad a lo establecido en los articulo 1.2.3 y 14 de la ley de Redención. Se decreta la evaluación PSICO SOCIAL, por cuanto el mismo ya tiene mas del tiempo para el destacamento de trabajo, 19 07- 2011. al a fin de reunir los requisitos concurrentes las exigencias del ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Ofíciese a la junta redentora con sede en el Centro Penitenciario de la pica Maturín. Ofíciese a coordinadora la junta técnica de oriente. Se ordena notificar la presente decisión a las partes y al penado de autos. Se acuerda participar el contenido de la presente decisión a través de oficio al Director del Internado Judicial de puente Ayala del estado Anzoátegui. ASI SE DECLARA.
.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la evaluación para la redención de la pena por el Trabajo o el estudio del penado: SERGIO DE JESUS PRADA GASCON, titular de la cédula de identidad N° 19.139.211, de conformidad a lo establecido en los articulo 1.2.3 y 14 de la ley de Redención . SEGUNDO Se decreta la evaluación PsICO SOCIAL, por cuanto el mismo ya tiene el tiempo para el destacamento de trabajo, el 06-02-11.. Al a fin de reunir los requisitos concurrentes las exigencias del ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Ofíciese a la junta redentora con sede en el Centro Penitenciario de la pica Maturín. Ofíciese a coordinadora la junta técnica de oriente. Se ordena notificar la presente decisión a las partes y al penado de autos. Se acuerda participar el contenido de la presente decisión a través de oficio al Director del Internado Judicial de Maturín (La Pica) Estado Monagas. Regístrese, dialícese, notifíquese y déjese copia certificada. . ASI SE DECIDE.
LA JUEZA

ABG. WILMA HERNANDEZ M,
EL SECRETARIA
Abg. LUCIA CORREA