REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000209
ASUNTO : YP01-P-2009-000209
RESOLUCION

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencia, del Circuito Judicial del estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. CESAR ZORILLA T.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JHONATAN ENRIQUE AZAR CARDONA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 20-10-1980, de 28 años de edad, hijo de Juana Zoraida Malave y Ibrahin Azar Yaguar, grado de Instrucción Primer año de bachillerato, titular de la Cédula de Identidad N° 14904478, ocupación agricultor, estado civil soltero, residenciado en San Rafael frente de la ferretería de Karina, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
FISCA: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: ABG. OSWALDO PEREZ, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública
PENA: ONCE (11) años de prisión mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del código organico procesal penal.
FORMULA ALTENATIVA: DESTACAMENTO DE TRABAJO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse, con la facultad que le confieren el articulo 479, numeral 1 ARTICULO 500, del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 65 de la ley de régimen penitenciario, realizar pronunciamiento en relación a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, relacionado con el Ciudadano penado: AZAR CARDONA JONATHAN ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14904478, por cuanto se recibió por ante este Tribunal oficio Nº 913-11, procedente de la Unidad Técnica al Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Edo Monagas suscrito por la por el jefe de la unidad Técnica Licdo: KENNY IDROGO GIL, en donde remiten a este tribunal informe Psicosocial del penado, suscrito por el equipo técnico evaluador, Licda: RAQUEL LISBOA, TRABAJADORA SOCIAL, Licda: MARYCARMEN MILLAN, PSICÓLOGOCLÍNICO, en donde concluyen PRONOSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la FORMULA ALTENATIVA: DESTACAMENTO DE TRABAJO, en relación al penado ya identificado . I

DE LA CAUSA
. EN FECHA 26 DE MAYO DE 2010, el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, condeno a los ciudadano: JHONATAN ENRIQUE AZAR CARDONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14904478, mediante la cual lo CONDENA a cumplir la pena de ONCE (11) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: CRHISTIAMS ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ y del ESTADO VENEZOLANO.

Dichos penados se encuentran actualmente recluidos en el Internado Judicial de MATURÍN “LA PICA”, Estado Monagas, dando cumplimiento a la pena principal impuesta.


DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación el beneficio de, específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cual se aplica de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales, de la reforma del código el cual señala que se aplicará la normativa que más favorezca al reo, en el presente caso, se aplica la normativa del reformado Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
ARTÍCULO 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… (Omissis)… (Resaltado del tribunal).

LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y
EL ESTUDIO

ARTÍCULO 1º.- Por esta Ley se establece la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y el procedimiento para su obtención o revocatoria.
ARTÍCULO 2º.- Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento.
ARTÍCULO 3º.- Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas Correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido es contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta. A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.


DE LOS COMPUTOS PÁRA OPTAR
A LAS FORMULAS ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la revisión efectuada a las actas se acredita que los ciudadanos JHONATAN ENRIQUE AZAR CARDONA, titular de la Cédula de Identidad N° 14904478, están detenidos desde el día 09 DE MARZO DE 2009, y fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) años de prisión. De la pena , se le redime DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO DIAS 25, quedándole la pena en DIEZ (10) AÑOS UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS. Faltándole por cumplir, SIETE (07) AÑOS NUEVE (09) MESES Y 24 DIAS LA CUAL Cumplirá en fecha 14-04-2018

El penado podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.-) AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 17-09-2011, a las 18 horas.
2- )- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 20-07-2012, a las 16 horas
3.-) LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 02-12-2015, a las 8 horas.
4- ) CONFINAMIENTO. Artículo 52 del Código Penal, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena, DÍA 05-10-1016, alas 05 horas

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta penados JHONATAN ENRIQUE AZAR CARDONA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, QUEDANDO INHABILITADO POLÍTICAMENTE HASTA EL DÍA 14-04-2018.

Ahora bien, una vez revisado el presente asunto, los cómputos , la normativa legal correspondiente, así como el informe remitido por la Unidad Técnica al Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Edo Monagas suscrito por la por el jefe de la unidad Técnica Licdo: KENNY IDROGO GIL, en donde remiten a este tribunal informe Psicosocial del penado, suscrito por el equipo técnico evaluador, Licda: RAQUEL LISBOA, TRABAJADORA SOCIAL, Licda: MARYCARMEN MILLAN, PSICÓLOGOCLÍNICO, en donde concluyen PRONOSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la FORMULA ALTENATIVA: DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En el presente caso se considera al penado: JHONATAN ENRIQUE AZAR CARDONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14904478, como se señaló el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO., tomando en cuenta que el pronostico del comportamiento a futuro emitido por el equipo técnico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido UNA TERCERA 1/3 PARTE DE LA PENA IMPUESTA, POR LO CUAL REÚNE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, para decretar la FORMULA ALTENATIVA: DESTACAMENTO DE TRABAJO. Debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, obligándose además al CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

1- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
2- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
3- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado FRANCISCO DEMIRANDA PARA DESTACAMENTARIOS UBICADO EN MATURIB ESTADO MONAGAS .
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so- pena de la revocatoria de la medida acordada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TABAJO al penado: JHONATAN ENRIQUE AZAR CARDONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14904478. DEBIENDO PERNOCTAR EN EL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada. ASI SE DECIDE.

Líbrese boleta de PRE-libertad del penado: JHONATAN ENRIQUE AZAR CARDONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14904478. Remítase con oficio al Director del Internado Judicial del centro penitenciario de oriente la PICA Maturín estado Monagas. Notifíquese al fiscal séptimo del ministerio Publica ABG. DAVID AUMAITRE. A la defensa y al penado. Publíquese regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión, notificando a las partes de tal pronunciamiento y librándose oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas. De conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIA

ABG. CESAR ZORRILLA T