REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2005-003207
ASUNTO: YP01-P-2005-003207
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
RESOLUCION
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: CESAR ZORRILA T
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JOSE GREGORIO PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.211.813, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la vía Macareito, cerca del sector Campo Florido, calle principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: JOSE GREGORIO PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.211.813, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la vía Macareito, cerca del sector Campo Florido, calle principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Defensor Público Segundo del Estado Delta Amacuro.
DELITO: HURTO Y BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.


Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el penado: JOSE GREGORIO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.211.813, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la vía Macareito, cerca del sector Campo Florido, calle principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; en el sentido que se le otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
DE LA CAUSA

El penado JOSE GREGORIO PEREIRA, fue condenado en fecha 07 de marzo del año 2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO Y BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.

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El penados: JOSE GREGORIO PEREIRA, fue detenido por primera y única vez en fecha Seis (06) de marzo de 2007, en fecha 20 de junio del año 2008, le fue acordado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, destacamento de trabajo, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, deduciendo el tiempo que han estado privados de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir en consecuencia que desde el 06 de marzo de 2007, hasta el día de hoy, han transcurrido 03 años 02 meses y 27 días; restándole por cumplir un tiempo de 09 meses y 11 días.

El penada: JOSE GREGORIO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.211.813, antes identificada, fue detenida por primera y única vez en fecha Seis (06) de marzo de 2007, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, la cual CUMPLIMIENTO EL DÍA QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).

DE LA NORMATIVA LEGAL

EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE. Las Penas Prescriben asi.
1- ) Las penas de prisión y Arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
Entendiendo que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren el numeral up-supra, es lo que resulte según el cómputo practicado por el juez de ejecución. ( Comentario del tribunal de ejecución).
Aparte Uno: Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del designado en este artículo para la respectiva pena.
Aparte Dos : El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Aparte Tres : Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.
Aparte Cuatro: En virtud de nuevas disposiciones penales más favorables al penado, fuere menester revisar una sentencia condenatoria modificando la pena impuesta, solo se tendrá en consideración, para los efectos de la prescripción, la pena que preceda conforme a la nueva disposición legal, la cual tendrá efecto retroactivo en todo lo que fuere en beneficio del penado.
Aparte Cinco: Tampoco se tomará en consideración, para los efectos de la prescripción de la pena, la agravación que debiera aplicarse por quebrantamiento de la respectiva condena…
ART. 48, ORDINALES 6, 7°, y 8° COOPP. “Son Causas de la Extinción Penal”.
1- La muerte del imputado o imputada. (OMISSIS)
6°_ El cumplimiento de los Acuerdos reparatorio
7°- El cumplimiento de lasa obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza en la audiencia respectiva.
8°- La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella.
DE LA MOTIVACION

Al realizar un revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso seguido en contra el ciudadano: JOSE GREGORIO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.211.813, ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, lo que constituye el lapso de ley para decretar la mencionada prescripción, el cual se obtienen sumando al tiempo de la pena impuesta más la mitad del mismo.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta del ciudadano; JOSE GREGORIO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.211.813, en sentencia dictada por el Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, y por ende se decreta la LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano : JOSE GREGORIO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.211.813,El dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 07 DE MARZO DEL AÑO 2006, por el delito de HURTO Y BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.. Cumplidas las formalidades de ley se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir al archivo judicial central. ASI SE DECIDE.
Diarícese, publíquese, notifíquese a cada una de las partes, déjese copia. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. WILMA HERNANDEZ M
EL SECRETARIA,

ABG. CESAR ZORRILLA T .