REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000317
ASUNTO: YP01-P-2009-000317
RESOLUCION

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia penal en funciones de Ejecución del Circuito judicial del estado Delta amacuro.
SECRETARIO Abg. CESAR ZORRILLA T
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: RAINER ANTONIO OTAMENDIZ ORTA, titular de la cedula de identidad numero V-18.073.526, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 15/07/1986, estado civil soltero, natural del estado Guarico, de profesión u oficio albañil, residenciado en Alexis Marcado calle principal casa S/N de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro.
FISCAL: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. CLARENSE RUSSIAN, DEFENDOR SEGUNDO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31, segundo aparte.
PENA: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN

Corresponde a este Tribunales este tribunal pronunciarse en relación a la competencia atribuida el artículo 479 ord. 1°, y 500 en concordancia con el articulo 65 de la ley de régimen penitenciario del código organico procesal penal en relación al penado: RAINER ANTONIO OTAMENDIZ ORTA, titular de la cedula de identidad numero V-18.073.526, por cuanto el mismo tiene el tiempo establecido para optar a de la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERO, de conformidad a lo establecido en el articulo 500 del código organico procesal penal. Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a revisar la causa.
DE LA CAUSA
El Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, EN FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010, mediante la cual la condenó al penado: RAINER ANTONIO OTAMENDIZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.073.526, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, en perjuicio del Estado venezolano.

Dicho penado se encuentra actualmente recluido en el reten policial de guasina Estado Delta Amacuro, dando cumplimiento a la pena principal impuesta.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación el beneficio de, específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal Penal reformado asi como las leyes orgánicas que regulan los tipos de delitos penales asi como sus respectivos procedimientos. ,

ARTÍCULO 478.COOPP Defensa. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.

Artículo 479 COOPP. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)
Artículo 484 COOPP….(omisis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad (resaltado del Tribunal)

Artículo 500 COOPP. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:”

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un y una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

DE LA REDENCION DE PENA Y COMPUTO

Ahora bien por cuanto se recibió oficio s/n de fecha 04/03/2011, emanada DEL INTERNADO JUDICIAL DE EL ESTADO MONAGAS, mediante el cual remiten recaudos para la solicitud de REDENCIÓN DE PENA, constante de ocho (08) folios útiles. Padre del penado: RAINER ANTONIO OTAMENDIZ ORTA, titular de la cedula de identidad numero V-18.073.52, en donde dejaron constancia la JUNTA REABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA , que se pudo verificar que el penado laboro en la comandancia de la policía Tucupita estado delta amacuro en las actividades de áreas verdes desde el 18-04-2009 hasta 23-09-2010 y luego ingreso a ese establecimiento carcelario Judicial en donde realizo actividades de albañilería desde 20-12-2010 hasta el 02-03-2011, lo que se determina un tiempo de trabajo de un (01) año cinco (05) meses , para un tiempo de Redención de OCHO (08) MESESY VEINTE (20) DIAS.
Ahora el penado fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años a cual se le redimió de ocho (08) meses y veinte (20) días, quedándole la pena en cinco (05) años once (11) meses, y diez días de la cual ha cumplido dos (02) años . Tres (03) meses y dieciséis (16) días faltándole por CUMPLIR TRES (03) AÑOS, siete (07) meses y veinticuatro (24) días la cual cumplirán el 19-03-2015.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 12-10-2010.

2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 10-04-2011, las ocho horas.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 03-04-2013.

4- LA CONVERSION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, artículo 52 del Código Penal, el día 11-07-2013.


Una vez revisada la normativa legal existente, el presente asunto, así realizada la Redención de pena correspondiente se determina que el penado: RAINER ANTONIO OTAMENDIZ ORTA, titular de la cedula de identidad numero V-18.073.52, ya cumplió UNA TERCERA (1/3) DE LA PENA, de la pena impuesta en fecha a 10-04-2011 LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, razón por la cual se determina que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Evaluación PSICO-SOCIAL al penado: RAINER ANTONIO OTAMENDIZ ORTA, titular de la cedula de identidad numero V-18.073.526, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con el articulo 1,2.3 y 15 de la ley de Redención de la pena del Trabajo o el estudio. Ahora bien tomando en consideración que en este estado, no contamos con junta Técnica Multidisciplinaría del Ministerio del Interior y Justicia, organismo del estado que se le atribuye dicha competencia., en tal sentido, quien decide observa que tomando en consideración la buena conducta que ha tenido el penado durante el tiempo del pago de su condena tanto el Recinto penitenciario judicial de pica, y el Reten de Guasina así como el apoyo familiar, de determina que lo procedente a derecho es decretar con fundamento legal al principio Constitucional de TUTELA JURIDICA EFECTIVA, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 26 CONSTITUCIONAL CONFIERE PERMISO ESPECIAL AL PENADO: RAINER ANTONIO OTAMENDIZ ORTA, titular de la cedula de identidad numero V-18.073.52, a fin de que puede acudir ante la junta técnica evaluadora de Francisco de Miranda delegación de Maturín estado Monagas a fin que se le realice evaluación PSICO-SOCIAL. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD al penado ya identificado. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decretar con fundamento legal al principio Constitucional de TUTELA JURIDICA EFECTIVA, establecida en el articulo 26 Constituciona,CONFIERE PERMISO ESPECIAL AL PENADO: RAINER ANTONIO OTAMENDIZ ORTA, titular de la cedula de identidad numero V-18.073.52, por cuanto el mismo ya cumplió UNA TERCERA (1/3) DE LA PENA, de la pena impuesta en fecha a 10-04-2011, y opta al beneficiario LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, a fin de que puede acudir ante la junta técnica evaluadora de Francisco de Miranda delegación de Maturín estado Monagas a fin que se le realice evaluación PSICO-SOCIAL. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD al penado ya identificado. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión, notificando a las partes de tal pronunciamiento y librándose oficio correspondiente A LA UNIDAD TECNICA FRANCISCO DE MIRANDA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. CUMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. WILMA HERNANDEZ M




EL SECRETARIO,

ABG. CESAR ZORRILLA T